lunes, 26 de abril de 2010

ALERTA DEL M.S.N:Encefalitis de St. Louis (SLE)

Hace unos días el Ministerio de Salud Nacional publicó el alerta:

“Ante la notificación de dos casos confirmados de infección por virus St. Louis en la ciudad autónoma de Buenos Aires y tres casos confirmados en la provincia de Buenos Aires, jurisdicciones donde hasta la fecha no se habían identificado casos, y teniendo en cuenta otros casos en estudio en varias provincias, la Dirección de Epidemiología de la Nación alerta a los profesionales de la salud y comunidad en general para optimizar la vigilancia y fortalecer las medidas de prevención de esta enfermedad”

LEER el Alerta completo y explicación de la enfermedad.

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viernes, 23 de abril de 2010

Chau chau adiós tensiómetro de mercurio!

 

esfingo

 

El mes que viene ya quedará vigente la prohibición de  la producción, importación, comercialización o cesión gratuita de esfigmomanómetros de columna de mercurio para la evaluación de la tensión arterial destinados al público en general, a la atención médica y veterinaria. 

RESOLUCION 274/2010 del MINISTERIO DE SALUD (M.S.)

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jueves, 22 de abril de 2010

La justicia de Dolores ordenó a IOMA cubrir tratamiento y medicamentos de hija de afiliada

Artículo aparecido en el Diario Compromiso de Dolores del día de hoy que me parece muy interesante, sobre todo la lectura del fallo en la parte que IOMA debe cumplir por ser estatal y el afiliado ser obligatorio.

justo

En un fallo reciente dictado por la titular del Juzgado Correccional nº 3 de Dolores, en el marco de un recurso de amparo presentado contra el IOMA, se ordenó a dicho Instituto a cubrir el tratamiento y los medicamentos de la hija de una afiliada dolorense.
La Dra. Analía Pepi indicó en su resolución, que una afiliada del Instituto de Obra Médico Asistencial había presentado por derecho propio y con el patrocinio de una Defensora Oficial ad hoc, promoviendo acción de amparo contra el IOMA, a fin de que la obra médica proveyera a su hija el tratamiento integral que su enfermedad requiere, dada la patología determinada, precisándose en la presentación, que la vía judicial elegida era la correcta, ya que por cualquier otra perdería la celeridad requerida para el caso.
Precisó la amparista que su hija padece trastorno bipolar y que necesita ser medicada con tres fármacos diarios, y que además el tratamiento debe ser integral, con la participación de un psicólogo y un psiquiatra.
El IOMA al contestar el informe que le fue requerido, reseñó los expedientes que se habían iniciado al respecto, considerando que no existía acto lesivo de su administración que pudiera dar lugar a la acción intentada; indicando asimismo, que la normativa nacional citada por la amparista en su demanda no era de aplicación al caso, y que el IOMA no estaba obligada a otorgar cobertura al 100% de la prestación objeto de amparo, conforme los aranceles que excedían sus normas.
La Juez luego de acreditar el vínculo de la recurrente con la persona que debe realizar el tratamiento; de haber acreditado la afiliación obligatoria de la amparista; la enfermedad y la medicación que debe recibir su hija; las cartas documento remitidas al IOMA y las respuestas de éste, consideró que en el caso “la vía de amparo era lo indicado, por cuanto el acto de la administración se convierte en arbirtrario, en tanto y en cuanto la Obra social demandada es una obra social del estado, el cual debe velar por la salud de bienestar de sus ciudadanos”, a lo que agregó, que la recurrente es afiliada obligatoria y según se desprendía de su recibo de sueldo, no podría abonar otra obra social, como tampoco podía afrontar los costos del tratamiento de su hija.
Por ello la Dra. Pepi consideró que el acto devenía en arbitrario en el caso específico, por la imposibilidad económica que se desprende de la prueba ofrecida por la actora y no cuestionada por la demandada.
Más adelante el fallo indica, “el derecho a la salud se encuentra amparado por los arts. 42 de la CN, en cuanto la demandada es usuaria de un servicio (Obra social) proveído en forma obligatoria por el estado, lo que lo convierte de hecho en monopólico, máxime en un servicio que se erige en protector de la salud, y que el art. 19 de la CN en un sentido amplio, protege la elección del médico de confianza, lo cual en una interpretación pro salud, y ha de atenderse que en cualquier enfermedad mental, la elección del psicólogo y/o psiquiatra, no puede medirse únicamente en conocimientos... sino también en lo que dado en llamarse feedback, o capacidad de transferencia, para que el tratamiento sea eficaz...”.
Finalmente la titular del Juzgado Correccional reconoció el derecho de la amparista a tener una cobertura integral del tratamiento que requiere su hija, por ser ésta afiliada obligatoria de IOMA, disponiendo obligar a la demandada a cubrir el tratamiento integral solicitado, que incluye la cobertura de la medicación como así también a la cobertura total del tratamiento psicológico y psiquiátrico que la misma requiere.

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lunes, 12 de abril de 2010

AHORA…FACEBOOK!

facebook

Bueno; como complemento del blog y para una comunicación más rápida y privada, lanzamos MEDICOS DE DOLORES en FACEBOOK; a sabiendas de que hay cosas que únicamente nosotros podemos leer aprovechamos otra arma “cibernética” para poder dialogar mejor.

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domingo, 11 de abril de 2010

IOMA : Afiliaciones de convivientes e hijos de éstos

Me pareció interesante publicar esta norma que antes se prestaba a dudas y ahora queda claramente definida. Siempre escucho las dudas de los pacientes con respecto a esto. En el anexo se muestran las condiciones necesarias.

IOMA : RESOLUCIÓN 98/2010- Nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos

FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA PCIA DE BS.AS DEL 30/03/2010

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 98/10

La Plata, 25 de enero de 2010.

VISTO el expediente N° 2914-2784/05, iniciado por la PRESIDENCIA DEL IOMA, caratulado: “ELEVA ACTUACIONES ACOMPAÑANDO PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LOS ART. 18 Y 19 DEL DECRETO REGLAMENTARIO. DICHO PROYECTO TRATA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LAS PAREJAS CONVIVIENTES A AFILIARSE A LA OBRA SOCIAL” y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 247/07, se aprobaron los requisitos vigentes para el acceso y renovación anual de las afiliaciones previstas en el Artículo 19 incisos f) y l) del Decreto Nº 7881/84, reglamentario de la Ley Nº 6982 (modificado por Decreto Nº 2469/05);
Que en base a la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 2469/05 y de la Resolución N° 247/07, se ha observado que el circuito vigente conforme se encuentra estructurado, demanda un tiempo de resolución, que obviamente actúa en perjuicio del afiliado y que podría ser disminuido, suprimiéndose intervenciones que generan controles superpuestos;
Que asimismo resulta necesario ampliar los medios probatorios tendientes a acreditar la convivencia alegada, que a modo ejemplificativo consigna el punto 7 del Anexo 1 de la Resolución Nº 247/07;
Que en consecuencia, se propone la modificación del circuito administrativo y requisitos a cumplir para el trámite de las solicitudes de incorporación de convivientes e hijos de éstos, a cargo de beneficiarios directos del IOMA, conforme el proyecto agregado de fojas 121 a 126 por la Dirección de Relaciones Jurídicas;
Que la Dirección de Afiliaciones a fojas 129 entiende procedentes las modificaciones propiciadas;
Que no formula objeciones la Dirección General de Administración en su intervención de fojas 130;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2009, según consta en Acta N° 50, RESOLVIÓ: Derogar la Resolución Nº 247/07 y aprobar el nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, que como Anexo formará parte del acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución Nº 247/07, por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, que como Anexo 1 integra la presente Resolución. Ello, por las mismas consideraciones expuestas.
ARTÍCULO 3°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Regionalización y por intermedio de éstas a la Dirección de Afiliaciones y Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto. Pasar para conocimiento de las restantes direcciones intervinientes. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Javier Mouriño
Presidente IOMA

Sigue…ANEXO

ANEXO 1

CAPÍTULO A

REQUISITOS PARA ALTAS DE AFILIACIONES DE CONVIVIENTES

Documentación que se deberá presentar (sin su presentación no se dará inicio al trámite):

1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2.-Ficha afiliatoria completa.
3.- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y su pareja conviviente (donde figuren todos los cambios de domicilio).
4.- Acta de matrimonio actualizada o sentencia de divorcio o testimonio de sentencia de divorcio, en caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo.
5.- Fotocopia de certificado de nacimiento de hijos en común, si los hubiere.
6.- Información sumaria testimonial producida con no más de tres (3) meses de antelación a la presentación.
7.- Constancia expedida por la ANSES de “Antecedentes Institucionales / Certificación Negativa”.
8- Medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia. A título ejemplificativo se mencionan los siguientes, en los que deberá constar la fecha y el domicilio de alguna de las partes:

a) Fotocopia de DNI donde conste idéntico domicilio que el de la pareja conviviente.
b) Contrato de locación de vivienda familiar con fecha cierta (reposición fiscal o firmas certificadas),
c) Pólizas de seguro
d) Escritura pública de dominio de inmueble familiar.
e) Resúmenes de tarjeta de crédito y/o cuentas bancarias conjuntas.
f) Facturas de servicios públicos.
g) Informaciones sumarias testimoniales anteriores.
h) Inscripción en entidades de bien público (bomberos voluntarios, cooperadoras, etc.)
i) Contratos de servicios de emergencia
j) Historias clínicas,
k) Fichas odontológicas.
l) Cédulas de notificación, denuncias policiales, declaraciones juradas, telegramas.
m) Constancia de escolaridad de hijos menores.
n) Solicitud y/o factura de teléfonos celulares, cable, Internet, etc.
o) Cualquier otro medio de prueba fehaciente de naturaleza documental.
En todos los casos deberá constar el mismo domicilio que el afiliado titular.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios individuales y colectivos a través de convenidos afiliatorios parciales, deberá además cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente (régimen de afiliación voluntaria)

CAPÍTULO B

REQUISITOS PARA LAS AFILIACIONES DE LOS HIJOS DE LA PAREJA CONVIVIENTE

1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2- Ficha afiliatoria completa.
3- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y fotocopia de D.N.I de los hijos de su pareja conviviente.
4- Fotocopia de certificado de nacimiento del/de los menor/es a incorporar.
5- Constancia expedida por la ANSES de “Antecedentes Institucionales / Certificación Negativa”.
6- Información sumaria judicial certificando que el menor postulante convive con el afiliado directo. Esto podrá hacerse constar en la información sumaria que se presente con motivo de la solicitud de incorporación de la pareja conviviente, si ambas se tramitan simultáneamente.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios, deberán además cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicho régimen.

CAPÍTULO C

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL ALTA Y/O RECHAZO DE LA AFILIACIÓN DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS

1- Los afiliados directos deberán presentar la documentación establecida en los capítulos A o B (según corresponda) en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio; o en el supuesto de afiliados voluntarios colectivos deberán realizarla por ante la entidad que los representa.
2- Las Direcciones Regionales o Delegaciones (o la Dirección de Afiliaciones en el supuesto de postulantes en el marco de convenios colectivos) no recibirán los trámites que no cumplan con el total de los requisitos prescriptos en el capítulo A, puntos 1 a 8 y los correspondientes a los afiliados voluntarios y capítulo B del presente.
Asimismo, la Dirección Regional o Delegación (o la Dirección de Afiliaciones en caso de postulantes en el marco de los convenios colectivos) deberá agregar certificado de estado afiliatorio del titular a fin de verificar que el mismo no tenga cónyuge u otro conviviente a cargo. De constatarse tal extremo rechazará la petición in límine.
3- En caso de admitirse el trámite, se certificarán las copias (por la persona autorizada) de toda la documentación allí indicada previo cotejo con sus originales o constatará que hayan sido certificadas por la Entidad correspondiente.
4- Para los supuestos de afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales deberán cumplimentarse las etapas procedimentales establecidas en la normativa vigente correspondiente al régimen de la afiliación voluntaria, a excepción del cobro de la primera cuota carencia, la que deberá percibirse una vez otorgada la afiliación.
5- En los casos que la documentación respaldatoria fuera insuficiente para acreditar la antigüedad de la convivencia alegada (dos o cinco años según corresponda), deberá notificarse por medio fehaciente al afiliado o aspirante de que se trate, requiriéndose la presentación de mayor documentación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición y disponer el archivo de las actuaciones.
6- Cumplido con lo anteriormente referido, las Direcciones Regionales elevarán a la Dirección de Afiliaciones para la intervención que le compete. Al ingresar las actuaciones por el Departamento Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, se procederá a su caratulación.
7- La Dirección de Afiliaciones se expedirá desde su competencia efectuando los controles de estilo y, en caso de no presentar objeciones procederá a dar el alta afiliatoria pertinente; de lo contrario remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración para que se expida conforme lo dispuesto en el punto 9 del presente.
8- Acreditada la convivencia, la Dirección de Afiliaciones según el tipo afiliatorio procederá a:

a) Afiliados obligatorios: incorporar en base de datos a la pareja conviviente e informar a la Dirección de Regionalización, a la Dirección Regional o Delegación de manera on line para que la misma emita la credencial. Asimismo ordenará el Archivo de las actuaciones.
b) Afiliados voluntarios individuales: comunicará la aprobación de la afiliación la Dirección Regional o Delegación de origen del afiliado directo, a efectos de cobrar la primer cuota carencia o continuidad según corresponda y dispondrá el Archivo de las actuaciones. Cumplido se continuará con el circuito habitual previsto para las afiliaciones voluntarias.
c) Afiliados voluntarios colectivos: grabar en base de datos y emitir credencial según las fechas de alta que correspondan en cada caso. Notificar a la Entidad para que proceda a actualizar las cuotas afiliatorias si así correspondiere.

9- No surgiendo elementos que permitan tener por acreditada la convivencia por el tiempo de ley, la Dirección de Afiliaciones elevará las actuaciones a la Dirección General de Administración, la que procederá al dictado del acto administrativo, que rechace la afiliación requerida, la que deberá notificarse al domicilio constituido por el afiliado directo en la actuación iniciada. Asimismo, remitirá las actuaciones a la Dirección o Delegación de origen a efectos de notificar el acto y una vez firme se remitirá a la Dirección de Afiliaciones para su Archivo.
10- En los casos de presentaciones efectuadas dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación del acto administrativo que denegare la afiliación, deberá remitirse la actuación a la Dirección de Relaciones Jurídicas para la intervención de su competencia.

CAPÍTULO D

REQUISITOS PARA LAS RENOVACIONES DE AFILIACIONES DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS

Documentación que se deberá presentar (sin su presentación no se dará inicio al trámite):
1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota del afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2- Credencial del conviviente a cargo y de los hijos de la pareja conviviente a cargo, en el caso que los hubiese.
3- Ficha afiliatoria completa.
4- Constancia expedida por la ANSeS. de “Antecedentes Institucionales/Certificación Negativa”.
5- Declaración Jurada (conforme modelo del capítulo D del presente Anexo).

CAPÍTULO E

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA RENOVACIÓN DE LAS AFILIACIONES DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS

1- Los afiliados directos deberán presentar la documentación establecida en los Anexos 3 y 4 en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio; o en el supuesto de afiliados voluntarios colectivos deberán realizarla por ante la entidad que los representa.
2- Las Direcciones Regionales, Delegaciones y la Dirección de Afiliaciones en el supuesto de postulantes en el marco de convenios colectivos, rechazaran los tramites que no cumplan con el total de los requisitos establecidos en el punto l de los Anexos 1 y 2 de la presente, y certificaran las copias de toda la documentación allí indicada previo cotejo con sus originales o constatara que hayan sido certificadas por la Entidad correspondiente.
3- Presentada la documentación y tenida por acreditada la convivencia, las Direcciones Regionales, Delegaciones o la Dirección de Afiliaciones (conforme el lugar donde se hubiere iniciado el tramite) procederán a :

* Afiliados Obligatorios: Emitir la credencial provisoria y remitir la ficha afiliatoria a la Dirección de Afiliaciones.
* Afiliados Voluntarios: Confeccionar boleta de pago de continuidad afiliatoria o de carencia según corresponda y remitir la ficha afiliatoria a la Dirección de Afiliaciones.
* Afiliados voluntarios colectivos: La Dirección de Afiliaciones procederá a la renovación.

4- Recibida la ficha afiliatoria, la Dirección de Afiliaciones procederá a :

* Afiliados obligatorios: incorporar en base de datos la renovación de la afiliación de la pareja conviviente, y emitir credencial afiliatoria que será remitida a la Dirección Regional o Delegación de origen;
* Afiliados voluntarios individuales: cargar en base de datos la renovación y continuar con el circuito habitual previsto para las afiliaciones voluntarias.

CAPÍTULO F

DECLARACIÓN JURADA

(Renovación afiliatoria artículo 19 incisos f) y l) del Decreto N° 7881/84)

En la ciudad de …………………….. a los …… del mes de ……………………. de 20.., comparecen el/la Sr./a (afiliado directo) …………………………………………. afiliado/a N° …………………, quien acredita identidad con D.N.I. ………………….. y el Sr./a (afiliado indirecto) …………………………………………………. afiliado/a N° …………………………. quien acredita identidad con D.N.I. ……………………………. manifestando ambos que se encuentran actualmente domiciliados en la calle ………………………. N°………. de la localidad de …………………………………………., partido de ………….. quienes suscriben la presente declaración jurada a fin de acreditar que ha convivido en aparente matrimonio de manera permanente y bajo un mismo techo, durante el último año y hasta el día de la fecha.

Nombre y Apellido del Conviviente:
D.N.I.

…………………………………………………….
…………………

Nombre y apellido de los hijos a
D.N.I

Cargo de la pareja conviviente:

…………………………………………………………
……………………….

…………………………………………………………
……………………….

…………………………………………………………
………………………..

…………………………………………………………
……………………….

Por la presente queda notificado/a que la falsedad de los datos expresados en esta declaración jurada producirá la revocación de la afiliación del conviviente y de las que en su consecuencia se hayan otorgado, como así también, la aplicación al afiliado/a directo/a de la sanción impuesta por el artículo 7 de la Ley N° 6982 (T.O. 1987) y su Decreto Reglamentario N° 7881/84, la que se transcribe a continuación:

Artículo 7 inc. h) (Ley 6982): “El Directorio tendrá los siguientes derechos y obligaciones: (…) H) Sancionar, previo sumario, a los afiliados, profesionales y servicios adheridos sin perjuicio de los dispuesto en el art. 73 del Código de Procedimiento en lo penal. Las sanciones serán publicadas en el Boletín Oficial y la prensa de las localidades respectivas”.
Artículo 7 inc. h) 1. (Dec. Regl. 7881/84): “El Instituto ejercerá el poder sancionatorio conferido por el artículo 7 inc. h) de la Ley, mediante la aplicación de las sanciones que a continuación de mencionan: … B) Sanciones a aplicar ante irregularidades graves cometidas por … afiliados: … Suspensión de los beneficios al afiliado por mas de treinta (30) días y hasta un plazo máximo de dos (2) años y Exclusión definitiva, … 6. Se consideraran Irregularidades graves en que pudieran incurrir los afiliados, las que a continuación se mencionan: … d) La falsedad o alteración dolosa en la declaración de los familiares a cargo y/o acreditación de sus ingresos y/o relación laboral”

Firma afiliado directo                                   Firma afiliado indirecto

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Los diputados bonaerenses de Unión Pro con el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires

El bloque de diputados bonaerenses de Unión Pro recibió a los miembros del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires en lo que fue la primera reunión de trabajo de cara a la elaboración de proyectos tendientes a mejorar la situación laboral de los profesionales médicos en la Provincia.
El trabajo apunta a consensuar el borrador de un proyecto que establezca el marco de una Ley exclusiva para este sector profesional en territorio bonaerense.
Durante el debate, que se extendió por más de dos horas, los integrantes del Consejo expusieron sobre la situación de irregularidad que se vive en la profesión debido a la falta de una legislación que los ampare y los contenga en una realidad que ha cambiado notoriamente en los últimos años.
Entre otras cuestiones, los diputados fueron informados sobre el funcionamiento del Estatuto Médico, la compleja situación de la resolución económica de los casos de mala praxis y la capitulación de la carrera.
El presidente del bloque, Ramiro Gutiérrez, señaló “este es el primer encuentro de trabajo pero seguiremos en esta línea. Nosotros estamos convencidos que el camino es el correcto: escuchar a los que saben en la materia ofreciéndoles, simultáneamente,  las herramientas para solucionar los problemas”.
El diputado Gonzalo Atanasof recordó que “desde que llegamos a la Cámara hemos trabajado en el tema que vincula a la Provincia con los médicos y su situación, además de todo lo concerniente al funcionamiento del IOMA. Hoy profundizamos el trabajo y abrimos otro canal de diálogo para encontrar una salida a los inconvenientes que hoy enfrenta un sector tan sensible e importante”.
Participaron del encuentro el Presidente del Bloque Unión Pro, Ramiro Gutiérrez y los diputados Gonzalo Atanasof, Verónica Couly, María Elena Torresi, Nancy Monzón, Jorge Srodek, Ramiro Tagliaferro, Gustavo Ferri y Orlando Yans.
Por el Colegio de Médicos estuvieron presentes Salvador Lo Grasso (Presidente), Rubén Tucci (Secretario General), Gustavo Arturo, Jorge Lusardi, Julio Moreno, Mauricio Esquinazi, Jorge Rosell y Luis Mazzuccuolo.

FUENTE: Portal BA

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