miércoles, 12 de octubre de 2011

Barrabasadas judiciales!

Condenan a la Municipalidad y a médico del Hospital por un caso de mala praxis

En un reciente fallo dictado por el Dr. Antonio Marcelino Escobar, titular del Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, se condenó a la Municipalidad y a un médico por un caso de “mala praxis” ocurrido en el Hospital San Roque.

La demanda por daños y perjuicios había sido presentada contra un médico y/o contra quien resultara responsable del Hospital Municipal “San Roque”.

La demandante lo hizo en nombre de su hija de 18 años, quien durante su embarazo había sido atendida en el nosocomio municipal por el mismo médico, aclarando que la misma era obesa y que el profesional le había detectado un problema de hipertensión arterial, motivo por el cual la había medicado, indicando que tenía como fecha de parto el 26 de junio de 2004, pero que luego de una ecografía se le había estimado que esa fecha sería el 9 de julio del mismo año.

Precisó la mujer, que el 20 de junio su hija había comenzado a sentir fuertes dolores estomacales, concurriendo al Hospital donde fue atendida por una médica, quién había elaborado un informe que luego había entregado al profesional que la atendía, a raíz de lo cual ese médico la había efectuado un monitoreo y aconsejado reposo por la presión, sobre lo que precisó la demandante, que su hija lo venía haciendo ya que solo se levantaba para almorzar. Que luego de otra visita de control, el médico le había dicho que la fecha de la cesárea sería programada para días posteriores al 5 de julio, pero que al encontrarse casualmente con la doctora que la había atendido en el Hospital y decirle que no sentía que el bebé se moviera, la misma le había dicho que fuera al nosocomio, donde no ésta no pudo completar el examen ante una falla en el instrumental, por lo que se requirió la presencia del médico que la venía atendiendo, quien luego de hacerle una ecografía le había dicho que el bebé estaba muerto.

Precisa la demandante, que su hija le había pedido al médico que le hiciera la cesárea en ese lugar para poder resucitarlo, pero que este se negó, insistiendo en llevarla al quirófano, donde tras la intervención quirúrgica se certificó la muerte.

Por ello la mujer sostenía que el citado profesional había incurrido en mala praxis, fundamentando así la demanda de daños y perjuicios iniciada, pidiendo que se condenara al mismo por las lesiones psicofísicas sufridas por su hija, el daño moral, los gastos de atención médica y farmacia y demás rubros indemnizatorios, argumentando que la responsabilidad también le cabía a la Municipalidad de Dolores, acreditada la culpa del profesional médico dependiente del Hospital Municipal, cualquiera sea el encuadre jurídico que se hiciera.

El médico al contestar la demanda relató cómo había sido el embarazado de la joven, precisando que era absolutamente falso que no se hubiera controlado a la paciente, que la prueba se encontraba en la historia clínica donde constan todos los controles efectuados. Que al haberse negado la paciente y su madre a que se hiciera la autopsia al feto, no se había podido fehacientemente determinar la causal de muerte.

Por su parte la Municipalidad a través de su representante legal, coincidió en su mayoría con lo expresado por la defensa del demandado, cuestionando además los rubros indemnizatorios reclamados por la demandante.

El Dr. Escobar luego de un profuso análisis de la causa, pericias, testimonios, antecedentes, libros y dictámenes profesionales sobre los tratamientos indicados en estos casos, arribó a la conclusión, que si bien no se podía  asegurar que la muerte fetal del bebé no hubiera ocurrido de haber sido idóneamente atendida la paciente, ”se ha determinado que el proceder negligente del médico,  privó a la paciente y al feto de una atención profesional adecuada y oportuna que probablemente hubiera podido evitar el fallecimiento fetal, de haberse concretado la cesárea programada luego de transcurrida la semana 37 de embarazo”.

Al determinar el magistrado la indemnización que correspondía imponer a los codemandados, al hacerlo sobre el daño material indicó que la jurisprudencia se inclina en concederlo a los padres ante la pérdida de “chance” por la muerte de un hijo concebido, pero que ese reclamo no corresponde para quien lo hace en su condición de abuela del feto fallecido.

Finalmente el Juez Dr. Antonio Escobar resolvió condenar al médico y a la Municipalidad de Dolores, a pagar a los demandantes una indemnización por “daño material” (a la madre del feto), “daño moral” (para ambas); por “gastos médicos” (ambas); y “daño psicológico” (a la primera).

Dicha condena se hizo extensiva a la Compañía de Seguros que cubre al profesional médico, hasta el límite de la cobertura de su póliza.

Por último debemos consignar, que la información conocida hasta ayer indicaba que precisamente la Compañía de Seguros había apelado el fallo, y que habiéndose concedido el recurso deberá ahora resolver la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata.   LinK original

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barrab

Hoy se publicó la nota precedente en el diario El Compromiso de Dolores.Indigna y atemoriza leer que se condene a un profesional prestigioso con términos como “probablemente se hubiera”.Probabilidades? De qué porcentaje hablamos? Cual es la cifra que indica culpabilidad? No se necesitan certezas para condenar? Cómo hicieron esta barbaridad sin autopsia que muestre fehacientemente las causales de muerte? Y un montón de cosas más que no figuran en la nota. En mano de quién estamos? Hacemos algo para controlar quiénes ingresan como peritos? Se les hace alguna prueba de idoneidad para que se ubiquen por encima de profesionales que por lo general son muy superiores a ellos  medicamente? Cómo dejamos que entre cualquiera con solo un examen? Deberíamos intervenir fuertemente en la selección rigurosa de la gente que juzgará nuestra conducta. Están realmente preparados los jueces para este tipo de procesos? No deberían ser tribunales especializados? Si no hacemos algo (no hablar y hablar), siempre estaremos en manos de gente inescrupulosa incentivada por abogados inescrupulosos.¿PONEMOS LA OTRA MEJILLA UNA Y OTRA VEZ?

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