domingo, 30 de mayo de 2010
miércoles, 19 de mayo de 2010
IOMA: multan al director de la obra social
LA PLATA.- El presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (IOMA), Alberto Mazza, fue condenado por un juez platense a pagar de su propio bolsillo 1600 pesos de multa por el incumplimiento de una medida judicial que obligaba a esa obra social a brindar cobertura total a una nena con discapacidad neurológica.
La sentencia, dictada por el juez de La Plata Luis Arias, constituye uno de los primeros fallos del fuero contencioso administrativo bonaerense -que funciona desde febrero último-, por el que se condena a un funcionario público provincial.
Verónica Miguelez es docente y tiene una hija de tres años que padece encefalopatía con cuadriparesia espástica. La menor necesita una rehabilitación intensa; los profesionales que la asisten recomendaron realizarla en el Instituto Fleni de Escobar, ciudad donde viven. Pese a pesar de que la ley obliga al IOMA a prestar asistencia médica integral a sus afiliados discapacitados, Miguelez no obtuvo respuesta a su solicitud. Por eso resolvió presentar un amparo ante en la Justicia.
En marzo último, el juez Arias hizo lugar a ese recurso y obligó al IOMA a prestar "cobertura integral" del tratamiento y a proveer a la niña de la leche indicada por los médicos en 48 horas y bajo apercibimiento. Como la medida no se hizo efectiva, Miguelez volvió a recurrir a la Justicia. El juez intimó al IOMA a acreditar si había cumplido con la cobertura y la obra social respondió que había existido un error administrativo. Entonces, el magistrado apercibió a Mazza.
LinK original del diario La Nación.
IOMA y la Agremiación Médica Platense acordaron aumento del 16%
Confirmando lo de ayer…
El presidente del IOMA, Antonio La Scaleia, confirmó que se llegó a un acuerdo con la Agremiación Médica Platense que consiste en un aumento del 16% en los honorarios médicos. La mitad será otorgada ese mes y el 8% restante en agosto, “cuando ya hemos recibido el aumento del personal público de toda la provincia”, aclaró el funcionario. Por el momento no varió el valor de los bonos de las categorías B y C que compran los afiliados.
En diálogo con Radio Provincia, Scaleia elogió la nueva conducción de la Agremiación Médica Platense y calificó de “histórico” el camino de diálogo que eligió la institución que nuclear a los profesionales.
Además, reveló que a partir de ahora comenzará la discusión sobre distintas prestaciones. “Agosto, septiembre y octubre serán meses para trabajar en la evaluación del nomenclador de las prestaciones, del reconocimiento de algunas tareas que realizan los profesionales… Ellos han solicitado la revaluación de los copagos y nosotros lo someteremos a la mesa de diálogo gremial”, puntualizó.
El titular del IOMA puso de relieve que la posibilidad de negociar que tiene el Instituto, “es fruto de la política del gobernador Scioli que hace que los aumentos salariales sean en blanco lo que permite que nuestra institución reciba el aporte necesario”.
Por último, Antonio La Scaleia, que es el médico personal de Alberto Balestrini se negó a comentar el estado de salud del vicegobernador porque “hemos tomado la decisión de regirnos por el parte médico para que haya una sola voz en la comunicación desde el punto de vista profesional”.
martes, 18 de mayo de 2010
Aumentos en La Plata…Por lo tanto seguramente nos tocará también…
Noticia de la página de la AMP.
En la Reunión de Consejo Ampliada del 17 de mayo, de la que participaron representantes del Colegio de Médicos, Sociedades Científicas, Asociaciones de Profesionales, Facultad de Medicina, Caja de Médicos y Médicos Independientes, se resolvió aprobar por unanimidad un incremento de honorarios médicos del 16% por parte del IOMA sobre el básico y que repercutirá en las demás categorías.
Este aumento sería retroactivo a partir del 1° de mayo y desdoblado acorde a las paritarias provinciales. Además, el médico se podría ver beneficiado con un porcentaje mayor si se acuerda un incremento en los copagos.
También se aprobaron por unanimidad subas de honorarios profesionales de diferentes obras sociales que rondan entre un 16 y 20%, en algunos casos en forma desdoblada.
En la Reunión se consensuó además encarar un trabajo en conjunto para mejorar y solucionar ciertas problemáticas del sistema de salud a mediano plazo. El Dr. Gonzalo Hernández, vicepresidente a cargo de la presidencia, destacó la necesidad de trabajar por la unidad médica y recuperar el rol social del médico a la vez que agradeció a todos los representantes de las instituciones médicas por volver a participar y apoyar la gestión de la Agremiación.
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Ahora habrá que esperar noticias desde FEMEBA…
viernes, 7 de mayo de 2010
jueves, 6 de mayo de 2010
Renunció el presidente de la AMP
Daniel Branne se alejó de la entidad gremial que nuclea a los médicos platenses. En su reemplazo asumió el vice, Gonzalo Hernández. Adujo que le quitaron autoridad.
La crisis institucional que venía soportando la Agremiación Médica Platense (AMP) decantó en la renuncia de su ahora ex presidente Daniel Branne, quien se alejó el miércoles último con una carta en la que explicó sus razones.
La noticia se conoció ayer, en momentos en que la entidad asiste a un conflicto salarial con sus trabajadores, y se prepara para las gestiones que realizará ante las obras sociales, en procura de un ajuste en los aranceles que perciben los galenos.
La dimisión fue aceptada por mayoría en una reunión de Consejo Directivo, que rechazó los términos en que fue presentada. Tal como lo establece el Estatuto, la conducción quedó a cargo del vicepresidente Gonzalo Hernández, que la ejercerá hasta la próxima asamblea anual ordinaria, prevista para octubre próximo.
En diálogo con Hoy, Branne explicó que el Consejo Directivo -dominado por colegas surgidos de la misma agrupación que lo había depositado en la presidencia- se venía oponiendo a sus propuestas. La gota que rebalsó el vaso fue el rechazo a su pedido de despedir al gerente y al contador.
El médico facilitó una copia de su carta de renuncia, en la que expresa textualmente lo siguiente: “El profundo análisis de los acontecimientos suscitados en las últimas semanas me ha convencido que mi continuidad en este marco institucional es inviable. El Consejo Directivo ha privilegiado el voto de una mayoría circunstancial en lugar del debate de ideas y del consenso propio de los espíritus democráticos”.
Agrega que “es evidente que mi fundada decisión de rescindir el contrato del Sr. Gerente ha precipitado los hechos”.
Explica que “es inadmisible que en una institución seria que maneja más de ciento cincuenta millones de pesos anuales, el gerente y el contador no cuenten con la confianza del presidente”.
Consultado al respecto, Hernández respondió que volverán a trabajar “para recuperar la unidad de los médicos”, y agregó que al Consejo no le pareció prudente despedir “por cuestiones subjetivas” a personas cuyos contratos vencerán en cinco meses. Consideró que el despido de esas personas hubiera colocado a la AMP en una situación de riesgo administrativo.
Respecto de los empleados que reclaman una recomposición salarial, la cancelación de una deuda que remite a 2008 y mejoras en el pago de tickets alimentarios, Hernández explicó que “comprendemos el reclamo, pero no compartimos la forma”. El lunes las partes se reunirán en el ministerio de Trabajo.
En tanto, sobre los pedidos de aumento en los honorarios médicos dijo que “justo por estos días se abren las negociaciones con el IOMA y el resto de las mutuales”.
Por su parte, Branne concluyó que su intención era lograr una reestructuración importante en lo administrativo y lo contable. Pero decidió presentar su renuncia “para distender los ánimos”.
Artículo en el diario Hoy de La Plata
martes, 4 de mayo de 2010
sábado, 1 de mayo de 2010
Feliz día del trabajador!
Un día para festejar pero también para reflexionar sobre todos los trabajadores que perdieron la vida defendiendo nuestros derechos,desde aquellos héroes de Chicago, pasando por nuestro Carlos Fuentealba, hasta cada uno de nosotros mismos, que desde el lugar que le corresponde hace lo que puede por mejorar las condiciones de trabajo, arriesgando la vida diariamente.
No nos olvidemos que la salud del médico como la de todos los trabajadores depende fundamentalmente del ambiente laboral y el trabajo ejercido; cada vez más el ámbito de nuestra labor es más hostil, estamos menos protegidos frente a todos los agresores,desde los biológicos a los sociales, y la expectativa de vida que tenemos se encuentra entre las más bajas entre todas las profesiones.Se impone hoy: luchar para declarar la medicina como trabajo insalubre en todo el territorio nacional, lograr salarios dignos tanto en el ámbito estatal como en el privado, enfrentar los grandes negociados judiciales entorno a la praxis médica, respetar nuestras históricas condiciones éticas (pero seriamente), y conseguir representantes gremiales que realmente nos representen.
Finalmente nada de esto es posible sin UNIÓN. Feliz día a todos los colegas!
lunes, 26 de abril de 2010
ALERTA DEL M.S.N:Encefalitis de St. Louis (SLE)
Hace unos días el Ministerio de Salud Nacional publicó el alerta:
“Ante la notificación de dos casos confirmados de infección por virus St. Louis en la ciudad autónoma de Buenos Aires y tres casos confirmados en la provincia de Buenos Aires, jurisdicciones donde hasta la fecha no se habían identificado casos, y teniendo en cuenta otros casos en estudio en varias provincias, la Dirección de Epidemiología de la Nación alerta a los profesionales de la salud y comunidad en general para optimizar la vigilancia y fortalecer las medidas de prevención de esta enfermedad”
LEER el Alerta completo y explicación de la enfermedad.
viernes, 23 de abril de 2010
Chau chau adiós tensiómetro de mercurio!

El mes que viene ya quedará vigente la prohibición de la producción, importación, comercialización o cesión gratuita de esfigmomanómetros de columna de mercurio para la evaluación de la tensión arterial destinados al público en general, a la atención médica y veterinaria.
RESOLUCION 274/2010 del MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
jueves, 22 de abril de 2010
La justicia de Dolores ordenó a IOMA cubrir tratamiento y medicamentos de hija de afiliada
Artículo aparecido en el Diario Compromiso de Dolores del día de hoy que me parece muy interesante, sobre todo la lectura del fallo en la parte que IOMA debe cumplir por ser estatal y el afiliado ser obligatorio.
En un fallo reciente dictado por la titular del Juzgado Correccional nº 3 de Dolores, en el marco de un recurso de amparo presentado contra el IOMA, se ordenó a dicho Instituto a cubrir el tratamiento y los medicamentos de la hija de una afiliada dolorense.
La Dra. Analía Pepi indicó en su resolución, que una afiliada del Instituto de Obra Médico Asistencial había presentado por derecho propio y con el patrocinio de una Defensora Oficial ad hoc, promoviendo acción de amparo contra el IOMA, a fin de que la obra médica proveyera a su hija el tratamiento integral que su enfermedad requiere, dada la patología determinada, precisándose en la presentación, que la vía judicial elegida era la correcta, ya que por cualquier otra perdería la celeridad requerida para el caso.
Precisó la amparista que su hija padece trastorno bipolar y que necesita ser medicada con tres fármacos diarios, y que además el tratamiento debe ser integral, con la participación de un psicólogo y un psiquiatra.
El IOMA al contestar el informe que le fue requerido, reseñó los expedientes que se habían iniciado al respecto, considerando que no existía acto lesivo de su administración que pudiera dar lugar a la acción intentada; indicando asimismo, que la normativa nacional citada por la amparista en su demanda no era de aplicación al caso, y que el IOMA no estaba obligada a otorgar cobertura al 100% de la prestación objeto de amparo, conforme los aranceles que excedían sus normas.
La Juez luego de acreditar el vínculo de la recurrente con la persona que debe realizar el tratamiento; de haber acreditado la afiliación obligatoria de la amparista; la enfermedad y la medicación que debe recibir su hija; las cartas documento remitidas al IOMA y las respuestas de éste, consideró que en el caso “la vía de amparo era lo indicado, por cuanto el acto de la administración se convierte en arbirtrario, en tanto y en cuanto la Obra social demandada es una obra social del estado, el cual debe velar por la salud de bienestar de sus ciudadanos”, a lo que agregó, que la recurrente es afiliada obligatoria y según se desprendía de su recibo de sueldo, no podría abonar otra obra social, como tampoco podía afrontar los costos del tratamiento de su hija.
Por ello la Dra. Pepi consideró que el acto devenía en arbitrario en el caso específico, por la imposibilidad económica que se desprende de la prueba ofrecida por la actora y no cuestionada por la demandada.
Más adelante el fallo indica, “el derecho a la salud se encuentra amparado por los arts. 42 de la CN, en cuanto la demandada es usuaria de un servicio (Obra social) proveído en forma obligatoria por el estado, lo que lo convierte de hecho en monopólico, máxime en un servicio que se erige en protector de la salud, y que el art. 19 de la CN en un sentido amplio, protege la elección del médico de confianza, lo cual en una interpretación pro salud, y ha de atenderse que en cualquier enfermedad mental, la elección del psicólogo y/o psiquiatra, no puede medirse únicamente en conocimientos... sino también en lo que dado en llamarse feedback, o capacidad de transferencia, para que el tratamiento sea eficaz...”.
Finalmente la titular del Juzgado Correccional reconoció el derecho de la amparista a tener una cobertura integral del tratamiento que requiere su hija, por ser ésta afiliada obligatoria de IOMA, disponiendo obligar a la demandada a cubrir el tratamiento integral solicitado, que incluye la cobertura de la medicación como así también a la cobertura total del tratamiento psicológico y psiquiátrico que la misma requiere.
lunes, 12 de abril de 2010
AHORA…FACEBOOK!
Bueno; como complemento del blog y para una comunicación más rápida y privada, lanzamos MEDICOS DE DOLORES en FACEBOOK; a sabiendas de que hay cosas que únicamente nosotros podemos leer aprovechamos otra arma “cibernética” para poder dialogar mejor.
domingo, 11 de abril de 2010
IOMA : Afiliaciones de convivientes e hijos de éstos
Me pareció interesante publicar esta norma que antes se prestaba a dudas y ahora queda claramente definida. Siempre escucho las dudas de los pacientes con respecto a esto. En el anexo se muestran las condiciones necesarias.
FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA PCIA DE BS.AS DEL 30/03/2010
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 98/10
La Plata, 25 de enero de 2010.
VISTO el expediente N° 2914-2784/05, iniciado por la PRESIDENCIA DEL IOMA, caratulado: “ELEVA ACTUACIONES ACOMPAÑANDO PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LOS ART. 18 Y 19 DEL DECRETO REGLAMENTARIO. DICHO PROYECTO TRATA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LAS PAREJAS CONVIVIENTES A AFILIARSE A LA OBRA SOCIAL” y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 247/07, se aprobaron los requisitos vigentes para el acceso y renovación anual de las afiliaciones previstas en el Artículo 19 incisos f) y l) del Decreto Nº 7881/84, reglamentario de la Ley Nº 6982 (modificado por Decreto Nº 2469/05);
Que en base a la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 2469/05 y de la Resolución N° 247/07, se ha observado que el circuito vigente conforme se encuentra estructurado, demanda un tiempo de resolución, que obviamente actúa en perjuicio del afiliado y que podría ser disminuido, suprimiéndose intervenciones que generan controles superpuestos;
Que asimismo resulta necesario ampliar los medios probatorios tendientes a acreditar la convivencia alegada, que a modo ejemplificativo consigna el punto 7 del Anexo 1 de la Resolución Nº 247/07;
Que en consecuencia, se propone la modificación del circuito administrativo y requisitos a cumplir para el trámite de las solicitudes de incorporación de convivientes e hijos de éstos, a cargo de beneficiarios directos del IOMA, conforme el proyecto agregado de fojas 121 a 126 por la Dirección de Relaciones Jurídicas;
Que la Dirección de Afiliaciones a fojas 129 entiende procedentes las modificaciones propiciadas;
Que no formula objeciones la Dirección General de Administración en su intervención de fojas 130;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2009, según consta en Acta N° 50, RESOLVIÓ: Derogar la Resolución Nº 247/07 y aprobar el nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, que como Anexo formará parte del acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución Nº 247/07, por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, que como Anexo 1 integra la presente Resolución. Ello, por las mismas consideraciones expuestas.
ARTÍCULO 3°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Regionalización y por intermedio de éstas a la Dirección de Afiliaciones y Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto. Pasar para conocimiento de las restantes direcciones intervinientes. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Javier Mouriño
Presidente IOMA
ANEXO 1
CAPÍTULO A
REQUISITOS PARA ALTAS DE AFILIACIONES DE CONVIVIENTES
Documentación que se deberá presentar (sin su presentación no se dará inicio al trámite):
1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2.-Ficha afiliatoria completa.
3.- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y su pareja conviviente (donde figuren todos los cambios de domicilio).
4.- Acta de matrimonio actualizada o sentencia de divorcio o testimonio de sentencia de divorcio, en caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo.
5.- Fotocopia de certificado de nacimiento de hijos en común, si los hubiere.
6.- Información sumaria testimonial producida con no más de tres (3) meses de antelación a la presentación.
7.- Constancia expedida por la ANSES de “Antecedentes Institucionales / Certificación Negativa”.
8- Medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia. A título ejemplificativo se mencionan los siguientes, en los que deberá constar la fecha y el domicilio de alguna de las partes:a) Fotocopia de DNI donde conste idéntico domicilio que el de la pareja conviviente.
b) Contrato de locación de vivienda familiar con fecha cierta (reposición fiscal o firmas certificadas),
c) Pólizas de seguro
d) Escritura pública de dominio de inmueble familiar.
e) Resúmenes de tarjeta de crédito y/o cuentas bancarias conjuntas.
f) Facturas de servicios públicos.
g) Informaciones sumarias testimoniales anteriores.
h) Inscripción en entidades de bien público (bomberos voluntarios, cooperadoras, etc.)
i) Contratos de servicios de emergencia
j) Historias clínicas,
k) Fichas odontológicas.
l) Cédulas de notificación, denuncias policiales, declaraciones juradas, telegramas.
m) Constancia de escolaridad de hijos menores.
n) Solicitud y/o factura de teléfonos celulares, cable, Internet, etc.
o) Cualquier otro medio de prueba fehaciente de naturaleza documental.
En todos los casos deberá constar el mismo domicilio que el afiliado titular.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios individuales y colectivos a través de convenidos afiliatorios parciales, deberá además cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente (régimen de afiliación voluntaria)
CAPÍTULO B
REQUISITOS PARA LAS AFILIACIONES DE LOS HIJOS DE LA PAREJA CONVIVIENTE
1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2- Ficha afiliatoria completa.
3- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y fotocopia de D.N.I de los hijos de su pareja conviviente.
4- Fotocopia de certificado de nacimiento del/de los menor/es a incorporar.
5- Constancia expedida por la ANSES de “Antecedentes Institucionales / Certificación Negativa”.
6- Información sumaria judicial certificando que el menor postulante convive con el afiliado directo. Esto podrá hacerse constar en la información sumaria que se presente con motivo de la solicitud de incorporación de la pareja conviviente, si ambas se tramitan simultáneamente.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios, deberán además cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicho régimen.
CAPÍTULO C
CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL ALTA Y/O RECHAZO DE LA AFILIACIÓN DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS
1- Los afiliados directos deberán presentar la documentación establecida en los capítulos A o B (según corresponda) en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio; o en el supuesto de afiliados voluntarios colectivos deberán realizarla por ante la entidad que los representa.
2- Las Direcciones Regionales o Delegaciones (o la Dirección de Afiliaciones en el supuesto de postulantes en el marco de convenios colectivos) no recibirán los trámites que no cumplan con el total de los requisitos prescriptos en el capítulo A, puntos 1 a 8 y los correspondientes a los afiliados voluntarios y capítulo B del presente.
Asimismo, la Dirección Regional o Delegación (o la Dirección de Afiliaciones en caso de postulantes en el marco de los convenios colectivos) deberá agregar certificado de estado afiliatorio del titular a fin de verificar que el mismo no tenga cónyuge u otro conviviente a cargo. De constatarse tal extremo rechazará la petición in límine.
3- En caso de admitirse el trámite, se certificarán las copias (por la persona autorizada) de toda la documentación allí indicada previo cotejo con sus originales o constatará que hayan sido certificadas por la Entidad correspondiente.
4- Para los supuestos de afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales deberán cumplimentarse las etapas procedimentales establecidas en la normativa vigente correspondiente al régimen de la afiliación voluntaria, a excepción del cobro de la primera cuota carencia, la que deberá percibirse una vez otorgada la afiliación.
5- En los casos que la documentación respaldatoria fuera insuficiente para acreditar la antigüedad de la convivencia alegada (dos o cinco años según corresponda), deberá notificarse por medio fehaciente al afiliado o aspirante de que se trate, requiriéndose la presentación de mayor documentación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición y disponer el archivo de las actuaciones.
6- Cumplido con lo anteriormente referido, las Direcciones Regionales elevarán a la Dirección de Afiliaciones para la intervención que le compete. Al ingresar las actuaciones por el Departamento Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, se procederá a su caratulación.
7- La Dirección de Afiliaciones se expedirá desde su competencia efectuando los controles de estilo y, en caso de no presentar objeciones procederá a dar el alta afiliatoria pertinente; de lo contrario remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración para que se expida conforme lo dispuesto en el punto 9 del presente.
8- Acreditada la convivencia, la Dirección de Afiliaciones según el tipo afiliatorio procederá a:a) Afiliados obligatorios: incorporar en base de datos a la pareja conviviente e informar a la Dirección de Regionalización, a la Dirección Regional o Delegación de manera on line para que la misma emita la credencial. Asimismo ordenará el Archivo de las actuaciones.
b) Afiliados voluntarios individuales: comunicará la aprobación de la afiliación la Dirección Regional o Delegación de origen del afiliado directo, a efectos de cobrar la primer cuota carencia o continuidad según corresponda y dispondrá el Archivo de las actuaciones. Cumplido se continuará con el circuito habitual previsto para las afiliaciones voluntarias.
c) Afiliados voluntarios colectivos: grabar en base de datos y emitir credencial según las fechas de alta que correspondan en cada caso. Notificar a la Entidad para que proceda a actualizar las cuotas afiliatorias si así correspondiere.9- No surgiendo elementos que permitan tener por acreditada la convivencia por el tiempo de ley, la Dirección de Afiliaciones elevará las actuaciones a la Dirección General de Administración, la que procederá al dictado del acto administrativo, que rechace la afiliación requerida, la que deberá notificarse al domicilio constituido por el afiliado directo en la actuación iniciada. Asimismo, remitirá las actuaciones a la Dirección o Delegación de origen a efectos de notificar el acto y una vez firme se remitirá a la Dirección de Afiliaciones para su Archivo.
10- En los casos de presentaciones efectuadas dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación del acto administrativo que denegare la afiliación, deberá remitirse la actuación a la Dirección de Relaciones Jurídicas para la intervención de su competencia.
CAPÍTULO D
REQUISITOS PARA LAS RENOVACIONES DE AFILIACIONES DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS
Documentación que se deberá presentar (sin su presentación no se dará inicio al trámite):
1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota del afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2- Credencial del conviviente a cargo y de los hijos de la pareja conviviente a cargo, en el caso que los hubiese.
3- Ficha afiliatoria completa.
4- Constancia expedida por la ANSeS. de “Antecedentes Institucionales/Certificación Negativa”.
5- Declaración Jurada (conforme modelo del capítulo D del presente Anexo).
CAPÍTULO E
CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA RENOVACIÓN DE LAS AFILIACIONES DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS
1- Los afiliados directos deberán presentar la documentación establecida en los Anexos 3 y 4 en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio; o en el supuesto de afiliados voluntarios colectivos deberán realizarla por ante la entidad que los representa.
2- Las Direcciones Regionales, Delegaciones y la Dirección de Afiliaciones en el supuesto de postulantes en el marco de convenios colectivos, rechazaran los tramites que no cumplan con el total de los requisitos establecidos en el punto l de los Anexos 1 y 2 de la presente, y certificaran las copias de toda la documentación allí indicada previo cotejo con sus originales o constatara que hayan sido certificadas por la Entidad correspondiente.
3- Presentada la documentación y tenida por acreditada la convivencia, las Direcciones Regionales, Delegaciones o la Dirección de Afiliaciones (conforme el lugar donde se hubiere iniciado el tramite) procederán a :* Afiliados Obligatorios: Emitir la credencial provisoria y remitir la ficha afiliatoria a la Dirección de Afiliaciones.
* Afiliados Voluntarios: Confeccionar boleta de pago de continuidad afiliatoria o de carencia según corresponda y remitir la ficha afiliatoria a la Dirección de Afiliaciones.
* Afiliados voluntarios colectivos: La Dirección de Afiliaciones procederá a la renovación.4- Recibida la ficha afiliatoria, la Dirección de Afiliaciones procederá a :
* Afiliados obligatorios: incorporar en base de datos la renovación de la afiliación de la pareja conviviente, y emitir credencial afiliatoria que será remitida a la Dirección Regional o Delegación de origen;
* Afiliados voluntarios individuales: cargar en base de datos la renovación y continuar con el circuito habitual previsto para las afiliaciones voluntarias.
CAPÍTULO F
DECLARACIÓN JURADA
(Renovación afiliatoria artículo 19 incisos f) y l) del Decreto N° 7881/84)
En la ciudad de …………………….. a los …… del mes de ……………………. de 20.., comparecen el/la Sr./a (afiliado directo) …………………………………………. afiliado/a N° …………………, quien acredita identidad con D.N.I. ………………….. y el Sr./a (afiliado indirecto) …………………………………………………. afiliado/a N° …………………………. quien acredita identidad con D.N.I. ……………………………. manifestando ambos que se encuentran actualmente domiciliados en la calle ………………………. N°………. de la localidad de …………………………………………., partido de ………….. quienes suscriben la presente declaración jurada a fin de acreditar que ha convivido en aparente matrimonio de manera permanente y bajo un mismo techo, durante el último año y hasta el día de la fecha.
Nombre y Apellido del Conviviente:
D.N.I.
…………………………………………………….
…………………
Nombre y apellido de los hijos a
D.N.I
Cargo de la pareja conviviente:
…………………………………………………………
……………………….
…………………………………………………………
……………………….
…………………………………………………………
………………………..
…………………………………………………………
……………………….
Por la presente queda notificado/a que la falsedad de los datos expresados en esta declaración jurada producirá la revocación de la afiliación del conviviente y de las que en su consecuencia se hayan otorgado, como así también, la aplicación al afiliado/a directo/a de la sanción impuesta por el artículo 7 de la Ley N° 6982 (T.O. 1987) y su Decreto Reglamentario N° 7881/84, la que se transcribe a continuación:
Artículo 7 inc. h) (Ley 6982): “El Directorio tendrá los siguientes derechos y obligaciones: (…) H) Sancionar, previo sumario, a los afiliados, profesionales y servicios adheridos sin perjuicio de los dispuesto en el art. 73 del Código de Procedimiento en lo penal. Las sanciones serán publicadas en el Boletín Oficial y la prensa de las localidades respectivas”.
Artículo 7 inc. h) 1. (Dec. Regl. 7881/84): “El Instituto ejercerá el poder sancionatorio conferido por el artículo 7 inc. h) de la Ley, mediante la aplicación de las sanciones que a continuación de mencionan: … B) Sanciones a aplicar ante irregularidades graves cometidas por … afiliados: … Suspensión de los beneficios al afiliado por mas de treinta (30) días y hasta un plazo máximo de dos (2) años y Exclusión definitiva, … 6. Se consideraran Irregularidades graves en que pudieran incurrir los afiliados, las que a continuación se mencionan: … d) La falsedad o alteración dolosa en la declaración de los familiares a cargo y/o acreditación de sus ingresos y/o relación laboral”
Firma afiliado directo Firma afiliado indirecto
Los diputados bonaerenses de Unión Pro con el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires
El bloque de diputados bonaerenses de Unión Pro recibió a los miembros del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires en lo que fue la primera reunión de trabajo de cara a la elaboración de proyectos tendientes a mejorar la situación laboral de los profesionales médicos en la Provincia.
El trabajo apunta a consensuar el borrador de un proyecto que establezca el marco de una Ley exclusiva para este sector profesional en territorio bonaerense.
Durante el debate, que se extendió por más de dos horas, los integrantes del Consejo expusieron sobre la situación de irregularidad que se vive en la profesión debido a la falta de una legislación que los ampare y los contenga en una realidad que ha cambiado notoriamente en los últimos años.
Entre otras cuestiones, los diputados fueron informados sobre el funcionamiento del Estatuto Médico, la compleja situación de la resolución económica de los casos de mala praxis y la capitulación de la carrera.
El presidente del bloque, Ramiro Gutiérrez, señaló “este es el primer encuentro de trabajo pero seguiremos en esta línea. Nosotros estamos convencidos que el camino es el correcto: escuchar a los que saben en la materia ofreciéndoles, simultáneamente, las herramientas para solucionar los problemas”.
El diputado Gonzalo Atanasof recordó que “desde que llegamos a la Cámara hemos trabajado en el tema que vincula a la Provincia con los médicos y su situación, además de todo lo concerniente al funcionamiento del IOMA. Hoy profundizamos el trabajo y abrimos otro canal de diálogo para encontrar una salida a los inconvenientes que hoy enfrenta un sector tan sensible e importante”.
Participaron del encuentro el Presidente del Bloque Unión Pro, Ramiro Gutiérrez y los diputados Gonzalo Atanasof, Verónica Couly, María Elena Torresi, Nancy Monzón, Jorge Srodek, Ramiro Tagliaferro, Gustavo Ferri y Orlando Yans.
Por el Colegio de Médicos estuvieron presentes Salvador Lo Grasso (Presidente), Rubén Tucci (Secretario General), Gustavo Arturo, Jorge Lusardi, Julio Moreno, Mauricio Esquinazi, Jorge Rosell y Luis Mazzuccuolo.
martes, 30 de marzo de 2010
Aumentos a médicos provinciales de 680 a 1100 pesos.
Durante un encuentro efectuado en la sede de la cartera laboral, el ministro Alejandro Collia y su par de Trabajo, Oscar Cuartango, junto a la Subsecretaria de Política y Coordinación Económica de Economía provincial, Nora De Lucía, y a los representantes de los gremios Cicop, AMRA, UPCN y ATE definieron el incremento salarial para el sector.
En ese marco, se acordó un incremento salarial que entrará en vigencia a partir de julio, de entre 680 y 1.100 pesos para los médicos y profesionales hospitalarios que revisten en la Ley 10.471.
Puntualmente, los profesionales hospitalarios de planta con régimen de 36 horas semanales cobrarán, con el salario correspondiente a julio, incrementos de bolsillo de entre 682,82 y 1009 pesos, según la categoría en la que se desempeñen. www.agencialaprovincia.info
¿Y en el municipio?
Pergamino: IOMA sancionó profesionales por cobro de plus!
Ioma lanzó una campaña contra el cobro indebido de plus por parte de los médicos
Además del sistema de denuncias, la modalidad prevé la realización de auditorías cruzadas y compromete a las delegaciones del norte de la provincia de Buenos Aires. Ayer a la tarde los directores regionales de Pergamino, Junín, Saladillo y Pehuajó compartieron una conferencia de prensa en la que definieron esta práctica como “una enfermedad”.
DE LA REDACCION. El Instituto Obra Médico Asistencial (Ioma) lanzó una campaña para erradicar el cobro indebido de plus que compromete el trabajo de las delegaciones regionales del norte de la provincia de Buenos Aires y que supondrá una ofensiva contra una práctica que lesiona el sistema prestacional de la obra social y perjudica seriamente a los afiliados.
Ayer a las 14:00 en la sede de la Delegación Pergamino de Ioma se concretó una conferencia de prensa en la que estuvieron presentes los directores regionales de las localidades de Pergamino, Junín, Saladillo y Pehuajó.
“Ioma está lanzando una campaña contra el cobro indebido de plus para la zona norte de la provincia de Buenos Aires”, comenzó Patricia Sorbello, directora de la delegación Pergamino de Ioma, acompañada por Oscar Zazalli, director regional de Junín; Daniel Rossi, de Pehuajó; y Gerardo Zarandona, de Saladillo.
“Este lanzamiento es un nuevo programa con respecto al cobro indebido de plus, que se está realizando en toda la provincia de Buenos Aires, como bien dicen los afiches, el cobro indebido de plus es una enfermedad y la mejor forma de prevenirla es atacándola directamente”, señaló y mencionó que “hasta ahora hemos venido haciendo trabajos conjuntos con los gremios y la Asociación Médica de Pergamino”.Sigue…
“Acá en Pergamino los gremios han actuado activamente contra el cobro indebido, asesorando a las afiliados no sólo de Ioma, sino de las demás obras sociales”, destacó, resaltando que “este trabajo sacó a la luz que el tema del cobro indebido de plus por parte de los médicos no afecta sólo a los afiliados del Instituto, sino a otras obras sociales y prepagas”, señaló la titular de Ioma, al tiempo que refirió que “a los fines de tratar de erradicar esta práctica, nos damos cuenta que con las denuncias no alcanza, por eso la intención con este programa de emergencia es buscar otra forma de abordar este tema”.
En este sentido mencionó que “realizaremos auditorias en terreno, con auditores cruzados, es decir, no pondremos a los auditores de cada localidad, por cuestiones hasta de ética profesional, sino que haremos supervisiones cruzadas a partir del mes próximo para trabajar en conjunto con las demás delegaciones de la zona norte”.
“Esto ha dado un buen resultado en otros distritos, se comenzó el año pasado en el sur de la provincia de Buenos Aires, específicamente en Bahía Blanca, donde sobre la base de las auditorías realizadas por médicos de sede central se logró disminuir notablemente el tema de los cobros, con la sanción de varios de los profesionales”, indicó la funcionaria, pero aclaró que “ni Ioma solo va a poder, no los gremios solos, ni los afiliados solos, este es un trabajo conjunto”.
Con respecto a las denuncias, la doctora Patricia Sorbello explicó que “se seguirán tomando como hasta ahora, ya sea con nombre y apellido de los afiliados o en forma anónima a través de los gremios” y aclaró que “para poder hacer esta presentación de la denuncia no es necesario contar con la factura del cobro indebido, aunque es conveniente exigirla porque de lo contrario se está promoviendo una evasión al fisco por parte de los profesionales que cobran diferencias”.
En lo que atañe a la sanción, Sorbello indicó que “la aplica Ioma y puede ser desde una suspensión para trabajar por la obra social, hasta la interrupción contractual”.
Un problema común
En la misma línea de las consideraciones de la titular local de Ioma, el director regional de Junín expresó que “el cobro indebido de plus es una problemática común a todas las regiones” y opinó que “la mejor manera de actuar sobre esta enfermedad es la prevención, trabajar en forma mancomunada con los gremios y tratar de brindarles información a los afiliados”.
Con la misma impronta, el director de Saladillo, Gerardo Zarandona, explicó que “esta es la primera puesta en escena que hacemos en Pergamino, con esta reunión de trabajo en equipo que vamos a realizar en toda la zona norte”.
“El pilar de todo esto son los representantes de los trabajadores, sin ellos no podemos llevar adelante esta iniciativa”, opinó y reconoció que “sabemos que es difícil en las localidades del interior, donde la gente es un poco reticente a hacer la denuncia porque lo conoce al médico de toda la vida”.
“Pero hay una cosa que es muy clara y contundente: todos los prestadores que cobran incurren en un cobro en negro que se puede denunciar ante la Afip, porque es una evasión fiscal”, comentó y consideró que “este mensaje es fundamental para que se pueda transmitir a todos nuestros afiliados, para que cada uno tome esta bandera y nos ayude”.
“Estamos abiertos a la consulta, porque en realidad la plata que se paga es de los afiliados”, destacó.
Consultado respecto de cuáles son los argumentos que esgrimen los médicos cuando la obra social los consulta por un cobro indebido, el director regional de Saladillo planteó que “en general se escudan en que cobran poco o en que están retrasados los pagos, pero eso no es ningún argumento, porque cada uno que toma una relación contractual en su momento determinado se ajusta a los valores que establece el convenio y a los tiempos de retraso”.
“Si hay que reprogramar aranceles, se debe hacer por otra vía y no ajustando directamente a los afiliados que son los dueños de la obra social”, recalcó, aclarando que “estamos trabajando en este tema porque no son la totalidad de los profesionales adheridos en la provincia”.
“Tenemos un alto porcentaje de prestadores que no cobran plus y en este sentido queremos erradicar esta práctica entre quienes incurren en ella, pero para ello necesitamos de nuestros afiliados”.
“En general las asociaciones y círculos médicos nos acompañan en nuestra tarea y cuando planteamos los problemas, tenemos buena respuesta”.
Con los gremios
El director regional de Ioma Pehuajó, por su parte, aprovechó la oportunidad para felicitar a los gremios por el trabajo realizado contra el cobro indebido de plus.
“Estamos batallando juntos contra este flagelo que es el cobro indebido de plus, una práctica que no sólo afecta el presupuesto prestacional de Iona, sino que atenta contra el bolsillo del trabajador”, opinó porque sostuvo que “el cobro indebido del plus no sale de otro lado que del bolsillo del trabajador y del aportante de este sistema solidario”, concluyó.
Finalmente IOMA vacunará para la H1N1
Dando cumplimiento a la campaña de vacunación contra la gripe A dispuesta por los Ministerios de Salud de Nación, Provincia y el IOMA, se pone en marcha la tercera etapa que comprende a pacientes con patologías de riesgo.
Una vez concluidas las dos primeras etapas de vacunación contra la Gripe, se pone en marcha la tercera etapa, donde están contemplados los afiliados del IOMA considerados como grupos de riesgo.
En efecto, a partir del próximo 5 de abril el Instituto de Obra Médico Asistencial comenzará a autorizar la aplicación de la vacuna contra la Gripe A y la estacional a todos sus afiliados de entre 5 y hasta 64 años, con patologías de riesgo. Están incluidos en este grupo aquellos pacientes con inmunosupresión, diabetes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), insuficiencia renal y cardiopatías crónicas.
Mientras que la última etapa de la campaña será para los afiliados de más de 65 años, quienes desde el 19 de abril. www.agencialaprovincia.info
martes, 23 de marzo de 2010
MEA CULPA…
No me gusta el medio del que viene este video ni los antecedentes del relator, pero es interesante una autocrítica entre tanto exceso de orgullo argento…
miércoles, 17 de marzo de 2010
H1N1 ULTIMA INFORMACIÓN OFICIAL.
Enviado por “Hantita” para ser publicado en el Blog.
Envío la guía de Abordaje integral de las Infecciones respiratorias agudas (ministerio de Salud). A partir de la pagina 83 está lo de la campaña de vacunación. Si quieren mas información en la página del Ministerio de salud de la Nación hay.
La campaña se realizará por fases: primero trabajadores de salud, luego embarazadas y puérperas postparto inmediato; a continuación niños de 6 meses a 4 años inclusive, independientemente de los factores de riesgo. Después niños y adultos de 5 a 64 años con factores de riesgo (orden médica) Todo esto será con vacuna monovalente. Adultos del SECTOR PUBLICO a partir de los 65 años con vacuna trivalente (Cepa A H1N1, mas H3N2 e influenza B ). Los grupos con factores de riesgo puede aplicarse la antineumococcica, siempre con orden médica.
Sandra (Hantita)
Guía de abordaje de las IRA (Ultima información)
martes, 16 de marzo de 2010
LEY 26.529
Enviado al Blog para su publicación por el Dr Ricardo Massano.
LEY 26.529 SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES Y LAS INSTITUCIONES DE LA SALUD.
ESTA LEY SE PROMULGO A FINES DEL 2009 Y NOS INCUMBE COMO MEDICOS, PUES EN SUS ARTICULOS ESTABLECE LOS DEBERES DEL PERSONAL SANITARIO EN CUANTO AL RESGUARDO DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE EN TODA ACTUACIÓN MEDICO-INSTITUCIONAL.
EN SU ARTICULO 5 Y S.S. ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN TODO LO REFERENTE AL PROCESO DE INFORMACION Y TOMA DE DECISIÓN POR PARTE DEL PACIENTE EN RESGUARDO DE SU DERECHO A LA PROPIA AUTONOMIA Y ELECCION DE SU PROYECTO DE VIDA.
EN SU ARTICULO 12 Y S.S. ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONFECCION PROLIJA DE LA HISTORIA CLINICA POR PARTE DEL PERSONAL SANITARIO, LA QUE DEBE SER GUARDADA Y PRESERVADA POR EL TERMINO DE 10 AÑOS ( TERMINO DE PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES).
EN DICHO MARCO REGULATORIO, RESPECTO DE LA HISTORIA CLINICA, SE ESTABLECE QUE EL TITULAR DE LA MISMA ES EL PACIENTE , Y QUE TIENE DERECHO A SU ACCESO EN CUALQUIER MOMENTO, POR ÉL MISMO O SUS REPRESENTANTES, DEBIENDO ENTREGAR EL PROFESIONAL UNA COPIA CERTIFICADA POR AUTORIDAD SANITARIA DENTRO DE LAS 48 HS. DE SOLICITADA. ( ARTICULO 19).
EN M I CARÁCTER DE INTEGRANTE DE LA COMISION DE SUBSIDIO DE AYUDA PROFESIONAL DEL IX DISTRITO DEL COLEGIO DE MEDICOS CUMPLO EN COMUNICAR ESTE IMPORTANTE ACONTECIMIENTO Y RECOMENDAR NUEVAMENTE A TODOS LOS COLEGAS LA CONFECCION DE UNA HISTORIA CLINICA CLARA ACTUALIZADA Y LEGIBLE Y DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO POR ESCRITO POR EL PROFESIONAL ACTUANTE ( EVITAR QUE SEA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO).
ES IMPORTANTE INFORMAR QUE YA ANTES DE ENTRAR EN VIGENCIA ESTA LEY ( 26529) LA CAMARA DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES TOMO EN CUENTA LO EXPRESADO EN SUS ARTICULOS PARA CONDENAR A UN COLEGA QUE HABIA REALIZADO EN FORMA DEFICIENTE LA HISTORIA CLINICA Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
PARA EVACUAR DUDAS SOBRE ESTE TEMA PUEDEN ESCRIBIR A MI E MAIL: ridamass@yahoo.com.ar, HASTA QUE SE IMPLEMENTE UNA NUEVA VISITA DE LA COMISION DEL SAP A NUESTRA LOCALIDAD.
MUCHAS GRACIAS.
RICARDO DANIEL MASSANO
DELEGADO DEL IX DISTRITO DEL COLEGIO DE MEDICOS
sábado, 6 de marzo de 2010
Resiliencia…
Dejo un buen corto que muestra fácilmente el significado de la tan de moda palabrita “RESILIENCIA”
Gracias Alicia!
El Circo de la mariposa-Parte 1:
El Circo de la mariposa-Parte 2:
sábado, 20 de febrero de 2010
Poder adquisitivo de los médicos.
Interesante nota aparecida en el Diario Hoy de La Plata de hoy.
Ni los médicos llegan a fin de mes
Muchos de ellos tuvieron que pedir anticipos en la entidad gremial que los nuclea. Los atrasos de las obras sociales y la crisis económica hacen que tengan dificultades para afrontar compromisos tan básicos como el vencimiento del gas.
Aunque en el inconsciente de los argentinos subyace aquella clásica imagen del médico con su vida acomodada, el estereotipo ha comenzado a desbibujarse para dar lugar a una realidad en la que abundan las dificultades e impera la preocupación.
Los motivos que decantaron en este presente son varios; pero todos reconocen su origen en la crisis financiera que castiga sin piedad a la inmensa mayoría de la población. Hay más: los problemas económicos que padecen los profesionales de la salud son más acuciantes de lo que podría suponerse, al punto que muchos de ellos se vieron obligados a pedir adelantos para afrontar sus compromisos esenciales.
En efecto, tanto en las primeras jornadas de enero como en las de este mes, varios de los afiliados se acercaron hasta la Agremiación Médica Platense (AMP) en busca de un anticipo de los pagos que reciben por las facturaciones a las obras sociales de la región. Angustiados, no tuvieron reparos en contar que necesitaban ese dinero para pagar la luz, abonar el teléfono, afrontar la boleta del gas o llegar a fin de mes.
Para el dirigente de la comisión interinstitucional de esa entidad, Claudio Cardoso es un hecho triste y doloroso al que no se le conocen antecedentes. “Ni siquiera lo vimos en 2001, ya que por entonces por lo menos estaban los patacones”, comentó.
Cardoso contó el caso de una médica que ha dedicado toda su vida a la profesión y que por tener la jubilación en trámite ha caído en una incómoda situación. “Vino con todas las facturas en la mano, tenía los vencimientos encima y con lo que tenía para cobrar no le quedaba para vivir ¿le parece?”, preguntó el dirigente. La respuesta se cae de madura.
Demasiado lejos
La casita en la Costa, el auto de alta gama y muchos otros bienes que hacen a la clase media alta están astronómicamente lejos de una buena parte de los médicos. No se dice, pero todos deberían saberlo: según Cardoso, en La Plata y alrededores hay más de 2.000 galenos que perciben entre $ 1.000 y $ 1.500 mensuales (que obviamente se ven obligados a reforzar con otros ingresos).
Son personas que quemaron sus pestañas en la UNLP, cuya Facultad de Medicina es una de las más exigentes del país; personas que hicieron sus residencias en hospitales públicos a los que les faltaban insumos y que, llegado el caso, han puesto de sus bolsillos para que los pacientes pudieran regresar a sus hogares en colectivo.
Sigue…El Estado -principal responsable de esta debacle- continúa ausente, pero debería comenzar a preocuparse. Entre otras cosas, porque los médicos deben tener resueltos sus problemas para poder concentrar todas sus energías no sólo en la asistencia, sino también en el perfeccionamiento, ya que a esta altura de la historia los avances son continuos y obligan a adecuar los tratamientos.
La administración bonaerense tiene su cuota de responsabilidad en todo esto, ya que uno de los motivos por los que los médicos no cobran en término son los atrasos en los que incurre el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). “Aún nos adeuda el 50% de las facturaciones de noviembre”, resumió el dirigente.
Concluyó que los médicos “sienten la frustración” lógica de las penurias económicas, pero realizan “un gran esfuerzo personal para mantener la atención de excelencia”.
“Jamás vi algo así”
“Llevo más de 20 años en la profesión y jamás vi algo así”, dijo el dirigente de la Agremiación Médica Platense (AMP), Claudio Cardoso, y agregó que “esto es algo inédito en la historia de nuestra institución”.
Cardoso se refiere a los galenos que van a la AMP a pedir anticipos de sus facturaciones para poder afrontar compromisos tan básicos como el pago de su teléfono celular.
La AMP percibe el pago de las obras sociales y luego se lo transfiere a los médicos que realizaron las presentaciones a los afiliados. Cardoso dijo que este sistema de anticipos lo van a poder afrontar mientras la entidad tenga reservas, pero si las mutuales se siguen atrasando, “se corre el riesgo de no poder sostenerlo”.
Tras afirmar que los médicos deben recuperar su rol social, el dirigente explicó que los problemas económicos los sufren todos, tanto los jubilados de los hospitales públicos -a los que les cuesta mantener el nivel de vida- como a los jóvenes que recién se inician.
Clima enrarecido en el IOMA
El presidente de la Asociación Interdisciplinaria de Profesionales de IOMA (Apioma), Idelmar
Seillant, denunció ayer la situación de “inestabilidad laboral que sufren los profesionales y técnicos” de esa obra social.
Elogió, asimismo, un fallo del juzgado nº 1 en lo Contencioso Administrativo que ordenó la
restitución en su cargo de una médica que había trabajado durante 16 años como contratada.
En ese sentido, explicó que la entidad se presentará en la causa para defender este fallo, ya que “la violencia laboral que soportan los contratados en el IOMA debe darse por tierra”.
El propio Seillant dijo que corre el riesgo de ser trasladado -a otro organismo del Estado bonaerense- “por pedir el pase a planta permanente de los contratados, por reclamar aumento de sueldo y por denunciar la persecución laboral”.
lunes, 8 de febrero de 2010
viernes, 1 de enero de 2010
Pájaro carpintero vs entrenador…
Luego de ver el video del pájaro carpintero que está antes y que muestra el poder de los pensamientos automáticos negativos está muy bueno compararlo con el poder de los positivos, en este caso representados por el entrenador.
jueves, 31 de diciembre de 2009
miércoles, 23 de diciembre de 2009
Pájaro carpintero
Ejemplo caricaturesco fabuloso de como desgastan los "pensamientos automáticos" que tanto condicionan nuestra conducta!!!
martes, 22 de diciembre de 2009
CORTARON IOMA LOS MEDICOS PLATENSES.
Bueno parece que la presión de los médicos platenses hizo que la comisión directiva tomara finalmente la decisión cortar la cuenta corriente y que el afiliado pague la consulta entera al profesional a los valores que corresponden por categoría; sin rescindir el convenio.Veremos cual es ahora la jugada del IOMA.
Ah… de FEMEBA no esperemos que jueguen a algo, ya sabemos cual es su posición de costumbre.
lunes, 7 de diciembre de 2009
Finalmente salió la ley para la enfermedad celíaca.
Los celíacos ya tienen una ley que los protege
Los alimentos libres de gluten deberán llevar en su envase un rotulado que lo aclare.
La norma que obligará a rotular los alimentos para aclarar si son aptos para personas celíacas ya es ley nacional. La sancionó el miércoles por la noche el Senado y se convirtió en un gran triunfo de un grupo de pacientes, familiares y amigos que vienen haciendo el reclamo desde 2007.
Cuando se apruebe la reglamentación de la ley, los alimentos que se comercialicen sin contener gluten en la Argentina deberán llevar un rotulado que lo aclare explícitamente. Esto marcaría un cambio para los celíacos, quienes no pueden consumir productos con gluten. Se estima que hay 400.000 personas con la enfermedad celíaca en el país.
La norma nacional fue impulsada por una iniciativa de ciudadanos preocupados por mejorar la calidad de vida de los celíacos. Y la Web fue la gran herramienta. En 2004, un grupo de padres y pacientes empezaron a compartir contención, recetas de comidas y recomendaciones de médicos, a través de un foro en Internet. Recién se conocieron cara a cara en mayo de 2007: fueron 600 personas al Congreso para reclamar por una ley.
Desde entonces, el grupo de pacientes, familiares y amigos realizó otros cuatro actos frente al parlamento. "Siento una gran alegría ahora: porque nos pusimos la regla que no debíamos interferir en el tránsito para reclamar y lo cumplimos", dijo a Clarín uno de los padres, Fernando Agoff, consultor de empresas, que participó en la movida. "Nos reunimos con políticos, funcionarios, empresas y otras organizaciones no gubernamentales para concientizar sobre la enfermedad celíaca", agregó.
En noviembre de 2007, ya habían conseguido que el entonces ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, pusiera en funcionamiento un programa para enfrentar la enfermedad celíaca, que se caracteriza por una intolerancia al gluten, una proteína que al ser ingerida destruye las vellosidades del intestino delgado. El jueves pasado también se consiguió que se aprobara una ley celíaca en la Legislatura porteña.
La ley nacional (se puede leer completa en www.ley-celiaca.com.ar) establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, que deberá determinar cuáles serán los parámetros para considerar a un producto como "apto para celíaco". Deberá publicarse un registro trimestral con los alimentos libres de gluten que se comercialicen. Y ciertas obras sociales, las empresas de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades y de médicos, deberán brindar cobertura asistencial.
Además, la ley obligará a que el Estado también promueva la investigación sobre la enfermedad y su difusión para mejorar el diagnóstico temprano y el tratamiento.
Artículo del Diario Clarín del 6/12/2009
jueves, 3 de diciembre de 2009
lunes, 16 de noviembre de 2009
FRASE DEL AÑO…
Me lo envió Marita, una médica amiga.
Esta frase la ha dicho el ganador del Nobel de medicina (el oncólogo brasileño Drauzio Varella).
"En el mundo actual, se está invirtiendo cinco veces más en medicamentos para la virilidad masculina y silicona para mujeres, que en la cura del Alzheimer. De aquí a algunos años, tendremos viejas de tetas grandes y viejos con pene duro, pero ninguno de ellos se acordará para que sirven".
lunes, 9 de noviembre de 2009
Mirá que te voy a hacer chás chás en la colita…
Cuando se realiza una amenaza y luego no se la cumple y posteriormente esto se repite en el tiempo, resulta ser un reforzador de la conducta del amenazado, es decir se fomenta la conducta de éste.
Tanto FEMEBA como la AMP (ésta con mayor énfasis) vienen diciéndole al gobierno que si no pagan en término van a tomar medidas que luego nunca cumplen.
Es hora de que se tomen medidas enérgicas. Los médicos debemos exigir firmemente a nuestras autoridades que lo hagan y paren de hablar y hablar mientras cobran sus sueldos a término y nosotros las migajas de un galeno móvil humillante. Seguramente empezarán las otras amenazas de siempre como que capitarán similar al PAMI,etc (Que siempre hay algún cag.. que se las cree).
Debemos entender que hacen con nosotros lo que nosotros les permitimos hacer. Cuando PAMI capitó en Dolores fue porque lo dejamos hacerlo, siendo la vergüenza más grande de desunión y sálvese quien pueda que tuvimos.
¿Cuándo será el momento en que dejemos nuestras miserias y diferencias de lado para poder exigir lo que nos merecemos?
domingo, 18 de octubre de 2009
miércoles, 7 de octubre de 2009
Sobre lo que escribió el Dr Turquito…
Dr Turquito y colegas:
El tema es que ya se había decidido por asamblea que no nos iban a dar nunca más algo ya cocinado y no se iban a tomar más decisiones individuales. Se había incluso resuelto que los valores de los nuevos convenios se dictarían en base a montos que están establecidos, o si no, por asamblea (y no se volvería a hacer consultas uno por uno sin saber cada cual que es lo que firmó el otro). Justamente la falta de diálogo y el tomar medidas inconsultas fue lo que nos motivó a hacer una lista opositora hace unos meses atrás (que no se logró por una trapisonda clásica de la política barata, que aunque legal estuvo muy lejana de lo ético y lo moral). Lo lógico hubiera sido que al menos se cambiaran estas premisas básicas, pero por lo visto el que gana siempre hace lo que quiere…total ganó.
Entonces "democráticamente" tenemos que bancarnos cuestiones como estos convenios lastimosos decididos ilegalmente (van en contra de una resolución tomada por asamblea) o planillas como las del FOl 2, cada vez más humillantes (creo que ese es el término que define la sensación que tengo al llenar cada una de ellas) , porque no nos queda otra…por ahora.
De paso comento que los de FEMEBA somos los únicos que las realizamos. Además, con respecto a esto tengo que agregar, que seguramente como a todos los que laburan por el bonito, me ocurre que a fin de mes me la paso haciendo historias clínicas para justificar atenciones que con toda justicia me corresponde cobrar. El hecho de que el paciente ya haya consultado 6 veces en el año hace que “si o si”, cada vez que lo atienda cualquiera, deba realizar la bendita historia. Aclaro que esta medida (de hacer historia cuando consultó más de 6 veces en el año, NO la de más de 2 atenciones mensuales) es "OPCIONAL" de cada círculo médico. ¿Se entiende? Si nuestro círculo pide que esta cuestión no se tenga en cuenta en Dolores, se dejaría de hacer. Pero calculo que esto no va a pasar porque siempre está aquel que se esta fijando en cuanto mide el pedazo de la torta que se lleva el de al lado y nunca en el de él…¡¡¡Como si los del bonito sacáramos una gran tajada del paquete!!! (Una ayudantía inexistente, una reconstrucción de…, un estudio de la… Se lleva mucho más que facturar algunos bonitos)
Entonces no hay un solo culpable de nuestras miserias. La rectitud de principios de muchos que hablan y hablan, como si defendieran a alguien, se tuerce cuando les toca, aunque sea de lejos, su propia economía.
Seguiremos trabajando con convenios impuestos por votaciones individuales, continuaremos escribiendo y escribiendo historias clínicas por la hipocresía de los invisibles, y por mi lado ya no iré más a las asambleas, total hasta en lo legal siempre hay trampas.
Perdón por lo repetitivo, tengo en claro que estos temas ya los comenté varias veces, pero también es cierto que nadie los escucha.
QUE VERGUENZA Y QUE SILENCIO COMPLICE
lunes, 21 de septiembre de 2009
Médico del Interior
Para los que somos originarios de ciudades “grandes” el irnos a vivir y trabajar al interior nos significó un cambio drástico en el estilo de vida. Priorizamos un tipo de relación familiar, una forma de organizar los horarios, otros tipos de recreación, distinta manera de encarar nuestra profesión.
Hoy como otros tantos días de mi vida en este pueblo recibí de un paciente un regalo que frecuentemente recibo…Seguramente para muchos no resultará nada importante, pero no se por qué en esta ocasión me hizo repensar en aquella decisión que algún día tomé y reafirmó la idea de que a pesar de todo no me equivoqué.
miércoles, 16 de septiembre de 2009
Publicidad de los OTC.
Me pareció interesante publicar las normas para la publicidad de los OTC, que a mi criterio están muy bien hechas pero lamentablemente NO se las hace cumplir ni se las controla.
Normas Especificas para la Publicidad de Especialidades Medicinales de Venta Libre y Medicamentos Fitoterapicos de Venta Libre.
1- Toda publicidad o propaganda de especialidades medicinales de venta libre y/o de medicamentos fitoterápicos de venta libre deberá:
1.1 Propender a la utilización adecuada, segura y racional del producto, presentando sus propiedades demostradas objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara acorde a su uso y dosificación concordante con la información científica aprobada por esta Administración Nacional.
1.2 Expresar en forma clara el signo y/o síntoma para el cual está autorizado el producto.
1.3 Reflejar algunas o todas las indicaciones contenidas en los prospectos autorizados según la Disposición ANMAT N.º 7625/97 o sus modificatorias.
1.4 Fundarse en las características propias del producto y en sus características demostradas para las afecciones reconocidas en las indicaciones autorizadas por esta Administración Nacional.
1.5 Ajustarse a lo establecido en el prospecto, cuando la publicidad o propaganda haga mención a la dosificación y posología.
1.6 Realizarse en idioma español, en lenguaje accesible y comprensible.
1.7 Incluir:
1.7.1 El nombre comercial del producto, tal como nse encuentra autorizado en el certificado de inscripción en el registro.
El/los principio/s activo/s del producto, que se expresará/n mediante su/s nombre/s genérico/s en cumplimiento de lo establecido en el Decreto N.º 150/92 (t.o. 1993).
1.7.2 La leyenda: “LEA ATENTAMENTE EL PROSPECTO Y ANTE LA MENOR DUDA CONSULTE A SU MEDICO Y/O FARMACEUTICO”.Seguir leyendo…
La referida leyenda deberá presentarse de forma tal que sea claramente perceptible para el destinatario y siempre en sentido horizontal. La inclusión de dicha leyenda deberá respetar los siguientes requisitos:
a) En los medios gráficos (folletos, volantes, impresos, entre otros) la leyenda deberá insertarse de forma tal que permita su fácil lectura y con un color que contraste contra el fondo del anuncio.
b) En la vía pública, publicidad estática y otros medios similares, el tamaño de la letra utilizada en la leyenda deberá guardar una relación acorde con el utilizado en la gráfica, debiendo resultar de fácil lectura.
c) Si el medio oral dura más de 30 segundos, deberá incluirse la referida leyenda.
d) En los medios cinematográficos, televisivos y audiovisuales en general, creados o a crearse, deberá incluirse en forma visible y mantenerse durante un tiempo que permita la lectura completa de la leyenda. El contraste de la tipografía deberá ser tal que permita su lectura cualquiera sea el color de fondo.
e) La leyenda no deberá necesariamente incluirse en los recordatorios del nombre comercial del producto.
1.7.3. En el caso de publicidad o propaganda de medicamentos fitoterápicos de venta libre, se deberá incluir la leyenda mencionada en el punto
1.7.2. Así como también la leyenda “MEDICAMENTO FITOTERAPICO TRADICIONALMENTE UTILIZADO PARA.....”; ambas en las mismas condiciones establecidas en el referido punto 1.7.2.
2- Toda publicidad o propaganda de especialidades medicinales de venta libre y/o de medicamentos fitoterápicos de venta libre no deberá:
2.1 Inducir al uso indiscriminado del producto, sugerir excesos o respuestas no demostradas científicamente.
2.2. Sugerir que la toma del producto debe ser permanente y/o que el producto posee propiedades curativas en enfermedades crónicas o incurables, salvo que así esté contemplado y/o autorizado en sus prospectos.
2.3 Sugerir que el producto previene la enfermedad y, por ende, proponer su uso en personas sanas para mejorar su estado a no ser que esté científicamente demostrado y especificado en las indicaciones.
2.4 Inducir a interpretar que el producto anunciado es la única alternativa expresando por ejemplo: “el producto”, “el de mayor elección”, “el único” “el más frecuentemente recomendado”, “el mejor”.
2.5 Emplear frases que provoquen temor o angustia, sugiriendo que la salud del sujeto se verá afectada en el supuesto de no consumir el producto de que se trate.
2.6. Incluir frases tales como: “demostrado en ensayos clínicos”, que no hayan sido reconocidos por esta Administración Nacional; “aprobado, avalado o recomendado por expertos y/o instituciones” cuando no cuenten con la documentación que lo acredite.
2.7 Incluir mensajes tales como “Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria” o “Producto avalado por la Autoridad Sanitaria”, sea dicha autoridad nacional o internacional.
2.8 Utilizar mensajes que intenten mensurar el grado de disminución de riesgo de enfermedad por la toma del producto, salvo que así esté contemplado y/o autorizado en sus prospectos.
2.9 Incluir mensajes tendientes a enmascarar la esencia real de la especialidad medicinal o medicamento o beneficios indirectos presentándola/ lo como un alimento, golosina, cosmético u otro producto que no fuera una especialidad medicinal o medicamento.
2.10 Estar dirigida exclusiva o principalmente a menores de edad o a embarazadas y/o mujeres en período de lactancia, salvo que en estos dos últimos supuestos los productos hubieran sido aprobados para ese fin.
2.11 Contener, las publicidades de productos que sean de empleo en pediatría, mensajes referidos al producto, emitidos por los niños, quienes asimismo no podrán promocionar en forma directa ni indirecta el producto.
2.12 Afirmar que un producto es “seguro” y/o “uniformemente bien tolerado”, o asegurar que no es tóxico, que no tiene efectos secundarios o riesgos de adicción o incluir frases equivalentes que por su amplitud o vaguedad induzcan a interpretar que el producto posee un atributo inexistente y/o falso.
2.13 Sugerir que un acto médico o intervención quirúrgica es innecesario, postergable o sustituible.
2.14 Sugerir que la seguridad o eficacia del producto se debe al hecho de que es natural. Para los productos obtenidos a partir de sustancias de origen natural, el anuncio sólo podrá consignar “elaborado (obtenido) a partir de sustancias de origen natural” o “con ingredientes obtenidos a partir de sustancias de origen natural”.
2.15. Indicar que la acción o la modalidad de acción del producto es “natural”, “devuelve en forma natural el estado funcional” o “provoca un efecto en forma natural” como los que se producen sin el uso del producto, asignándole así una propiedad natural.
2.16. Utilizar términos falsos, alarmantes o engañosos sobre cambios en el cuerpo humano causados por enfermedad o lesión.
2.17. Publicitar un producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como “nuevo” o “nueva”, una vez transcurridos dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público. La publicidad o propaganda que incluya la expresión “nuevo/a” deberá especificar, cuando se trate de modificaciones introducidas en productos ya existentes en el mercado, a qué datos identificatorios del producto (marca, envase, forma farmacéutica, fórmula, cambio de condición de venta ente otros) se refiere la novedad y comunicarla en forma completa.
2.18 Incitar a la compra del producto con motivación exclusiva de donación o destino humanitario, a fin de evitar de este modo el consumo innecesario del producto.
2.19 Modificar las indicaciones y usos contenidos en los rótulos y/o prospectos del producto.
3. Ninguno de los elementos que componen la publicidad deberá inducir a interpretaciones erróneassobre el correcto uso, aplicaciones y/o indicaciones
del producto.
4. Los productos que contengan saborizantes podrán incluir la imagen de la fruta correspondiente siempre y cuando se coloquen, en forma legible, frases tales como “sabor a”.
5. La publicidad o propaganda que incluya un profesional(es) (médico, odontólogo o farmacéutico) para avalar eventuales recomendaciones sobre el producto, no podrá exceder las indicaciones autorizadas por esta Administración Nacional y deberá mencionar la matrícula del profesional interviniente.
6. Las presentaciones de las especialidades medicinales de venta libre y/o de los medicamentos fitoterápicos de venta libre en sus envases primarios y secundarios deberán ajustarse a lo aprobado por esta Administración Nacional, no debiendo incluirse en ellos folletería publicitaria.
7. La referencia al gusto, sabor y otras calificaciones subjetivas de un producto podrá ser mencionada siempre y cuando no desvirtúe sus características
específicas.
8. El uso de frases e imágenes deberá contribuir a definir una afección, malestar y/o uso del producto, de acuerdo con la información autorizada en los rótulos y/o prospectos, para favorecer la comprensión del público en general.
9. La publicidad o propaganda que incluya bibliografía que documente algún concepto particular se efectuará de manera tal que el acceso a la referida bibliografía sea de carácter público y no restringido a profesionales de la salud.
10. Los mensajes comparativos no deberán: a) crear confusión con la comparación, b) poner en ridículo o denigrar al otro producto, c) deformar laimagen de otros productos, d) atentar contra el buen nombre o prestigio deterceros, e) intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios, f) mencionar principios activos no contenidos en el producto publicitado, g) mencionar posibles efectos adversoso colaterales de principios activos no contenidos en el producto publicitado.
11. La publicidad o propaganda podrá incluir a los efectos de evacuar consultas de consumidores un número telefónico o página en internet, siempre que las informaciones disponibles cumplan con las disposiciones del Anexo I y del presente anexo.
12. Los folletos publicitarios que incluyan información sobre patologías, avances científicos y otras características deberán:
a) Diferenciar claramente la información sobre el padecimiento y sus alternativas de tratamiento, de los beneficios y riesgos que el producto publicitado ofrece de acuerdo a las indicaciones aprobadas por estaAdministración Nacional, evitando proponer su uso indebido o excesivo.
b) Siempre se debe remitir a la consulta médica y no intentar reemplazar dicha consulta o prometer la cura definitiva.
13. Sólo se podrán distribuir muestras gratuitas al público por medio de los médicos, farmacéuticos u odontólogos bajo su responsabilidad. Queda prohibida la entrega de muestras gratuitas a menores de edad.
14. No se podrán promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza o entregar regalos o beneficios de cualquier índole en los que estén involucrados especialidades medicinales de venta libre y/o medicamentos fitoterápicos de venta libre.
15. La publicidad no tradicional deberá cumplir con lo previsto en el Anexo I y en el presente anexo y será responsabilidad de los titulares de los productos garantizar que el uso del nombre, atributos o mensajes, bajo este medio, sean los adecuados, teniendo en consideración las características particulares de esta modalidad publicitaria.
16. En los casos en que los productos objeto de la publicidad o propaganda tuvieran un nombre comercial común y mantuvieran una relación en cuanto a su acción terapéutica, con principios activos diferentes, deberán especificarse, de existir, las diferencias entre los productos en forma clara (forma farmacéutica, principios activos, forma de presentación, entre otros) con el fin de que quede identificado inequívocamente cada uno de ellos y su acción terapéutica.
17. Toda publicidad o propaganda de especialidades medicinales de venta libre y/o de medicamentos fitoterápicos de venta libre que se efectúe por internet deberá cumplir con las disposiciones del Anexo I y del presente anexo. No podrá utilizarse dicho medio como un mecanismo de venta directa de los referidos productos.
18. Las comunicaciones dirigidas al cuerpo médico y/o farmacéutico efectuadas en medios masivos de comunicación orales u escritos, que se refieran a especialidades medicinales de venta libre y/o a medicamentos fitoterápicos de venta libre, se considerarán publicidad o propaganda, debiendo cumplir con las disposiciones del Anexo. I y del presente anexo.
Normas Especificas para La Publicidad de Productos Alimenticios.
1. - Toda publicidad o propaganda de productos alimenticios deberá:
1.1 Propender al consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara.
1.2 Incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto.
1.3 Realizarse en idioma español. No obstante se podrán utilizar palabras o frases de uso corriente aunque sean de otro idioma e imágenes que definan en forma clara y con términos cotidianos el uso del producto u otras cualidades, para favorecer la comprensión del público en general.
1.4 Incluir en forma completa las características, modos de uso, y/o advertencias del producto, si éstas son objeto de publicidad.
2- Toda publicidad o propaganda de productos alimenticios no deberá:
2.1 Publicitar productos no autorizados por la autoridad sanitaria competente, salvo lo dispuesto
por el Artículo 3.º del Anexo II del Decreto 2126/ 71, reglamentario de la ley 18.284, modificado por Decreto 2092/91.
2.2 Publicitar un producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como “nuevo” o “nueva”, una vez transcurridos dos años de la fecha del mcomienzo de su comercialización al público.
Cuando se trate de cambios en productos que ya se encuentran en el mercado deberá indicarse en qué radica la novedad y comunicarla en forma completa.
2.3 Incluir mensajes tales como: “aprobado o recomendado por expertos” “demostrado en ensayos clínicos” o similares a menos que la empresa cuente con estudios científicos o ensayos clínicos realizados en centros reconocidos de investigación o evaluación, del país o del exterior, los que deberán encontrarse disponibles ante el requerimiento de esta Administración Nacional.
2.4 Incluir frases que involucren a la autoridad nacional, provincial o internacional tales como:
“Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria” o similares.
2.5 Incluir textos que se encuentren expresamente prohibidos en el Código Alimentario Argentino.
2.6 Modificar los rótulos, aprobados de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a los usos y las propiedades específicas del producto.
2.7 Promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud.
2.8 Mensurar el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto.
2.9 Incluir frases y/o mensajes que:
a) Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas o sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad.
Sólo podrán incluirse frases tales como “...ayuda y/o contribuye a prevenir y/o proteger...”
b) Mencionen, directa o indirectamente, una condición patológica o anormal.
c) Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
d) Provoquen temor, angustia, sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.
e) Tiendan a enmascarar las propiedades específicas del producto.
f) Estén dirigidos exclusiva o principalmente a niños menores de 12 años, sin el consejo de un adulto.
g) Manifiesten que un alimento puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta.
h) Modifiquen en cualquier medida la declaración de propiedades nutricionales contenidas en el rótulo aprobado.
i) Se refieran a los productos como “naturales” cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos. Para los productos obtenidos a partir de sustancias de origen natural, el anuncio sólo podrá consignar “obtenido a partir de sustancias de origen natural”
o “con ingredientes obtenidos a partir de sustancias de origen natural”.
j) Sean capaces, desde el punto de vista bromatológico, de suscitar error, engaño o confusión en el consumidor.
k) Utilicen vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que tornen falsa, incorrecta y/o insuficiente a dicha información, o que puedan inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento.
l) Afirmen o indiquen que un producto tiene un atributo o característica comparativa superior a otro desde el punto de vista bromatológico, o que el producto anunciado es la única alternativa posible dentro del rubro, expresando por ejemplo: “el producto”, “el de mayor elección”, “el único”,
“el más frecuentemente recomendado”, “el mejor”, a menos que fuera sustentado con datos fidedignos y verificables, como así tampoco contener expresiones que puedan resultar engañosas para el consumidor.
3. En la publicidad o propaganda de productos alimenticios podrá incluirse información nutricional complementaria (Claims) acerca de los nutrientes y/o valor energético que contenga el producto y/o proceso de elaboración siempre y cuando hayan sido autorizadas, pero no podrán hacer ninguna
referencia o mención a condiciones patológicas o enfermedades.
4. Toda vez que los nutrientes se mencionen en relación con la ingesta diaria necesaria, se deberá consignar la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) de dicho/s nutriente/s y la proporción que de la referida IDR aporta el alimento cuya publicidad se realiza, acorde al consumo sugerido en el rótulo.
5. Los alimentos contemplados en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna de la OMS (Resolución 54/ 97), deben cumplir con lo allí establecido para promocionar los productos.
6. Los mensajes comparativos no deberán: a) crear confusión con la comparación, b) poner en ridículo o denigrar al otro producto, c) deformar la imagen de otros productos, d) atentar contra el buen nombre o prestigio de terceros, e) intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios. f) mencionar componentes no contenidos en el producto publicitado, g) mencionar posibles efectos adversos o colaterales de componentes no contenidos en el producto publicitado.
7. La publicidad o propaganda podrá incluir a los efectos de evacuar consultas de consumidores un número telefónico o página en internet, siempre que las informaciones disponibles cumplan con las disposiciones del Anexo I y del presente anexo.
8. Toda publicidad no tradicional deberá cumplir con lo previsto en el Anexo I y en el presente anexo y será responsabilidad de los titulares de los productos garantizar que el uso del nombre, atributos o mensajes, bajo este medio, sean los adecuados, teniendo en consideración las características particulares de esta modalidad publicitaria.
9. Toda publicidad o propaganda que se efectúe por internet deberá cumplir con las disposiciones del Anexo I y del presente anexo.
Normas Especificas para La Publicidad de Suplementos Dietarios.
1- Toda publicidad o propaganda de suplementos dietarios deberá:
1.1 Propender al consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades nutricionales, características, modos de uso y/o advertencias objetivamente, sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara.
1.2 Responder a la definición de suplemento dietario incluida en el Artículo 1381 del Código Alimentario Argentino.
1.3 Realizarse en idioma español, en lenguaje accesible y comprensible.
1.4 Incluir la denominación de venta y el nombre comercial del producto tal como constan en el certificado de autorización.
1.5 Incluir la leyenda “SUPLEMENTA DIETAS INSUFICIENTES. CONSULTE A SU MEDICO Y/
O FARMACEUTICO”. La referida leyenda deberá presentarse de forma tal que sea claramente perceptible para el destinatario y siempre en sentido horizontal. La inclusión de dicha leyenda deberá respetar los siguientes requisitos:
a) En los medios gráficos (folletos, volantes, impresos, entre otros) deberá insertarse de forma tal que permita su fácil lectura y con un color que contraste contra el fondo del anuncio.
b) En la vía pública, publicidad estática y otros medios similares, el tamaño de la letra utilizada en la leyenda deberá guardar una relación acorde con el utilizado en la gráfica, debiendo resultar de fácil lectura.
c) Si el medio oral dura más de 30 segundos, deberá incluirse la referida leyenda.
d) En los medios cinematográficos, televisivos y audiovisuales en general, creados o a crearse, deberá incluirse en forma visible y mantenerse durante un tiempo que permita la lectura completa de la leyenda. El contraste de la tipografía deberá ser tal que permita su lectura cualquiera sea el color de fondo.
e) La leyenda no deberá necesariamente incluirse en los recordatorios del nombre comercial del producto.
2- Toda publicidad o propaganda de suplementos dietarios no deberá:
2.1. Publicitar productos no autorizados por la autoridad sanitaria competente.
2.2. Publicitar un producto o una modificación de uno ya existente en el mercado como “nuevo” o “nueva”, una vez transcurridos dos años de la fecha del comienzo de su comercialización al público.
Cuando se trate de cambios en productos que ya se encuentran en el mercado deberá indicarse en qué radica la novedad y comunicarla en forma completa.
2.3. Incluir mensajes tales como: “aprobado o recomendado por expertos” “demostrado en ensayos clínicos” o similares a menos que la empresa cuente con estudios científicos o ensayos clínicos realizados en centros reconocidos de investigación o evaluación, del país o del exterior, los que deberán encontrarse disponibles ante el requerimiento de esta Administración Nacional.
2.4. Incluir frases que involucren a la autoridad nacional, provincial o internacional tales como:
“Publicidad autorizada por la Autoridad Sanitaria” o similares.
2.5. Modificar los rótulos, aprobados de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a los usos, la ingesta y las propiedades específicas del producto.
2.6. Promocionar que el consumo del suplemento dietario constituye una garantía de salud.
2.7. Mensurar el grado de disminución de riesgo a contraer enfermedades por el consumo del producto.
2.8. Incluir frases y/o mensajes que:
a) Atribuyan al producto acciones y/o propiedades terapéuticas o sugieran que el suplemento dietario es un producto medicinal o mencionen que un suplemento dietario diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad. Sólo se admitirá incluir “AYUDA A PREVENIR...” o “AYUDA A PROTEGER...”, siempre que dichas declaraciones resulten beneficiosas ante una enfermedad clásica por deficiencia de nutrientes.
b) Mencionen, directa o indirectamente, una condición patológica o anormal.
c) Aconsejen su consumo por razones de acción estimulante o de mejoramiento de la salud o de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.
d) Provoquen temor, angustia, sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.
e) Tiendan a enmascarar las propiedades específicas del producto.
f) Induzcan al uso indiscriminado del producto.
g) Estén dirigidos exclusiva o principalmente a menores de edad, sin el consejo de un adulto.
h) Estén dirigidos a embarazadas y/o mujeres en período de lactancia a menos que los productos hayan sido aprobados para ese fin.
i) Manifiesten que un suplemento dietario puede ser usado en reemplazo de una comida convencional o como el único alimento de una dieta.
j) Modifiquen en cualquier medida la declaración de propiedades nutricionales contenida en el rótulo aprobado.
k) Se refieran a los productos como “naturales” cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos. Para los productos obtenidos a partir de sustancias de origen natural, el anuncio sólo podrá consignar “obtenido a partir de sustancias de origen natural”
o “con ingredientes obtenidos a partir de sustancias de origen natural”.
l) Afirmen que un suplemento dietario es “seguro” y/o “uniformemente bien tolerado”.
m) Sean capaces, desde el punto de vista bromatológico, de suscitar error, engaño o confusión en el consumidor.
n) Utilicen vocablos, signos, denominaciones símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que tornen falsa, incorrecta y/o insuficiente a dicha información, o que puedan inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del suplemento dietario.
ñ) Afirmen o indiquen que un producto tiene un atributo o característica comparativa superior a otro desde el punto de vista bromatológico, o que el producto anunciado es la única alternativa posible dentro del rubro, expresando por ejemplo: “el producto”, “el de mayor elección”, “el único”, “el más frecuentemente recomendado”, “el mejor”, a menos que fuera sustentado con datos fidedignos y verificables, como así tampoco contener expresiones que puedan resultar engañosas para el consumidor.
o) Incluyan la expresión “venta libre”.
3. En la publicidad o propaganda podrá incluirse la descripción del rol fisiológico de los nutrientes que contenga el producto, pero sólo de aquellos componentes que tengan una influencia verificable y fidedigna sobre alguna estructura o estado fisiológico del organismo en los individuos sanos.
No podrá hacerse ninguna referencia o mención a condiciones patológicas o enfermedades.
Toda vez que los nutrientes se mencionen en relación con la ingesta diaria necesaria, se deberá consignar la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) de dicho/s nutriente/s y la proporción que de la referida IDR aporta el suplemento dietario cuya publicidad se realiza, acorde al consumo sugerido en el rótulo.
4. Los mensajes comparativos no deberán:
a) crear confusión con la comparación, b) poner en ridículo o denigrar al otro producto, c) deformar la imagen de otros productos, d) atentar contra el buen nombre o prestigio de terceros, e) intentar crear una situación de rechazo hacia los productos de la competencia o sus usuarios f) mencionar componentes no contenidos en el producto publicitado g) mencionar posibles efectos adversos o colaterales de componentes no contenidos en el producto publicitado.
5. No se podrán promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza o entregar regalos o beneficios de cualquier índole en los que estén involucrados suplementos dietarios.
6. Sólo se podrán distribuir muestras gratuitas al público por medio de los médicos y/o farmacéuticos, bajo su responsabilidad. Queda prohibida la entrega de muestras gratuitas a menores de edad.
7. La publicidad o propaganda podrá incluir a los efectos de evacuar consultas de consumidores un número telefónico o página en internet, siempre que las informaciones disponibles cumplan con las disposiciones del Anexo I y del presente anexo.
8. Toda publicidad no tradicional deberá cumplir con lo previsto en el Anexo I y en el presente anexo y será responsabilidad del titular del producto garantizar que el uso de nombre, atributos o mensajes, bajo este medio, sean los adecuados, teniendo en consideración las características particulares
de esta modalidad publicitaria.
9. Toda publicidad o propaganda que se efectúe por internet deberá cumplir con las disposiciones del Anexo I y del presente anexo.










