domingo, 11 de abril de 2010

IOMA : Afiliaciones de convivientes e hijos de éstos

Me pareció interesante publicar esta norma que antes se prestaba a dudas y ahora queda claramente definida. Siempre escucho las dudas de los pacientes con respecto a esto. En el anexo se muestran las condiciones necesarias.

IOMA : RESOLUCIÓN 98/2010- Nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos

FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA PCIA DE BS.AS DEL 30/03/2010

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 98/10

La Plata, 25 de enero de 2010.

VISTO el expediente N° 2914-2784/05, iniciado por la PRESIDENCIA DEL IOMA, caratulado: “ELEVA ACTUACIONES ACOMPAÑANDO PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LOS ART. 18 Y 19 DEL DECRETO REGLAMENTARIO. DICHO PROYECTO TRATA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LAS PAREJAS CONVIVIENTES A AFILIARSE A LA OBRA SOCIAL” y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 247/07, se aprobaron los requisitos vigentes para el acceso y renovación anual de las afiliaciones previstas en el Artículo 19 incisos f) y l) del Decreto Nº 7881/84, reglamentario de la Ley Nº 6982 (modificado por Decreto Nº 2469/05);
Que en base a la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 2469/05 y de la Resolución N° 247/07, se ha observado que el circuito vigente conforme se encuentra estructurado, demanda un tiempo de resolución, que obviamente actúa en perjuicio del afiliado y que podría ser disminuido, suprimiéndose intervenciones que generan controles superpuestos;
Que asimismo resulta necesario ampliar los medios probatorios tendientes a acreditar la convivencia alegada, que a modo ejemplificativo consigna el punto 7 del Anexo 1 de la Resolución Nº 247/07;
Que en consecuencia, se propone la modificación del circuito administrativo y requisitos a cumplir para el trámite de las solicitudes de incorporación de convivientes e hijos de éstos, a cargo de beneficiarios directos del IOMA, conforme el proyecto agregado de fojas 121 a 126 por la Dirección de Relaciones Jurídicas;
Que la Dirección de Afiliaciones a fojas 129 entiende procedentes las modificaciones propiciadas;
Que no formula objeciones la Dirección General de Administración en su intervención de fojas 130;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2009, según consta en Acta N° 50, RESOLVIÓ: Derogar la Resolución Nº 247/07 y aprobar el nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, que como Anexo formará parte del acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución Nº 247/07, por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, que como Anexo 1 integra la presente Resolución. Ello, por las mismas consideraciones expuestas.
ARTÍCULO 3°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Regionalización y por intermedio de éstas a la Dirección de Afiliaciones y Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto. Pasar para conocimiento de las restantes direcciones intervinientes. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Javier Mouriño
Presidente IOMA

Sigue…ANEXO

ANEXO 1

CAPÍTULO A

REQUISITOS PARA ALTAS DE AFILIACIONES DE CONVIVIENTES

Documentación que se deberá presentar (sin su presentación no se dará inicio al trámite):

1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2.-Ficha afiliatoria completa.
3.- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y su pareja conviviente (donde figuren todos los cambios de domicilio).
4.- Acta de matrimonio actualizada o sentencia de divorcio o testimonio de sentencia de divorcio, en caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo.
5.- Fotocopia de certificado de nacimiento de hijos en común, si los hubiere.
6.- Información sumaria testimonial producida con no más de tres (3) meses de antelación a la presentación.
7.- Constancia expedida por la ANSES de “Antecedentes Institucionales / Certificación Negativa”.
8- Medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia. A título ejemplificativo se mencionan los siguientes, en los que deberá constar la fecha y el domicilio de alguna de las partes:

a) Fotocopia de DNI donde conste idéntico domicilio que el de la pareja conviviente.
b) Contrato de locación de vivienda familiar con fecha cierta (reposición fiscal o firmas certificadas),
c) Pólizas de seguro
d) Escritura pública de dominio de inmueble familiar.
e) Resúmenes de tarjeta de crédito y/o cuentas bancarias conjuntas.
f) Facturas de servicios públicos.
g) Informaciones sumarias testimoniales anteriores.
h) Inscripción en entidades de bien público (bomberos voluntarios, cooperadoras, etc.)
i) Contratos de servicios de emergencia
j) Historias clínicas,
k) Fichas odontológicas.
l) Cédulas de notificación, denuncias policiales, declaraciones juradas, telegramas.
m) Constancia de escolaridad de hijos menores.
n) Solicitud y/o factura de teléfonos celulares, cable, Internet, etc.
o) Cualquier otro medio de prueba fehaciente de naturaleza documental.
En todos los casos deberá constar el mismo domicilio que el afiliado titular.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios individuales y colectivos a través de convenidos afiliatorios parciales, deberá además cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente (régimen de afiliación voluntaria)

CAPÍTULO B

REQUISITOS PARA LAS AFILIACIONES DE LOS HIJOS DE LA PAREJA CONVIVIENTE

1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2- Ficha afiliatoria completa.
3- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y fotocopia de D.N.I de los hijos de su pareja conviviente.
4- Fotocopia de certificado de nacimiento del/de los menor/es a incorporar.
5- Constancia expedida por la ANSES de “Antecedentes Institucionales / Certificación Negativa”.
6- Información sumaria judicial certificando que el menor postulante convive con el afiliado directo. Esto podrá hacerse constar en la información sumaria que se presente con motivo de la solicitud de incorporación de la pareja conviviente, si ambas se tramitan simultáneamente.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios, deberán además cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicho régimen.

CAPÍTULO C

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL ALTA Y/O RECHAZO DE LA AFILIACIÓN DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS

1- Los afiliados directos deberán presentar la documentación establecida en los capítulos A o B (según corresponda) en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio; o en el supuesto de afiliados voluntarios colectivos deberán realizarla por ante la entidad que los representa.
2- Las Direcciones Regionales o Delegaciones (o la Dirección de Afiliaciones en el supuesto de postulantes en el marco de convenios colectivos) no recibirán los trámites que no cumplan con el total de los requisitos prescriptos en el capítulo A, puntos 1 a 8 y los correspondientes a los afiliados voluntarios y capítulo B del presente.
Asimismo, la Dirección Regional o Delegación (o la Dirección de Afiliaciones en caso de postulantes en el marco de los convenios colectivos) deberá agregar certificado de estado afiliatorio del titular a fin de verificar que el mismo no tenga cónyuge u otro conviviente a cargo. De constatarse tal extremo rechazará la petición in límine.
3- En caso de admitirse el trámite, se certificarán las copias (por la persona autorizada) de toda la documentación allí indicada previo cotejo con sus originales o constatará que hayan sido certificadas por la Entidad correspondiente.
4- Para los supuestos de afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales deberán cumplimentarse las etapas procedimentales establecidas en la normativa vigente correspondiente al régimen de la afiliación voluntaria, a excepción del cobro de la primera cuota carencia, la que deberá percibirse una vez otorgada la afiliación.
5- En los casos que la documentación respaldatoria fuera insuficiente para acreditar la antigüedad de la convivencia alegada (dos o cinco años según corresponda), deberá notificarse por medio fehaciente al afiliado o aspirante de que se trate, requiriéndose la presentación de mayor documentación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición y disponer el archivo de las actuaciones.
6- Cumplido con lo anteriormente referido, las Direcciones Regionales elevarán a la Dirección de Afiliaciones para la intervención que le compete. Al ingresar las actuaciones por el Departamento Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, se procederá a su caratulación.
7- La Dirección de Afiliaciones se expedirá desde su competencia efectuando los controles de estilo y, en caso de no presentar objeciones procederá a dar el alta afiliatoria pertinente; de lo contrario remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración para que se expida conforme lo dispuesto en el punto 9 del presente.
8- Acreditada la convivencia, la Dirección de Afiliaciones según el tipo afiliatorio procederá a:

a) Afiliados obligatorios: incorporar en base de datos a la pareja conviviente e informar a la Dirección de Regionalización, a la Dirección Regional o Delegación de manera on line para que la misma emita la credencial. Asimismo ordenará el Archivo de las actuaciones.
b) Afiliados voluntarios individuales: comunicará la aprobación de la afiliación la Dirección Regional o Delegación de origen del afiliado directo, a efectos de cobrar la primer cuota carencia o continuidad según corresponda y dispondrá el Archivo de las actuaciones. Cumplido se continuará con el circuito habitual previsto para las afiliaciones voluntarias.
c) Afiliados voluntarios colectivos: grabar en base de datos y emitir credencial según las fechas de alta que correspondan en cada caso. Notificar a la Entidad para que proceda a actualizar las cuotas afiliatorias si así correspondiere.

9- No surgiendo elementos que permitan tener por acreditada la convivencia por el tiempo de ley, la Dirección de Afiliaciones elevará las actuaciones a la Dirección General de Administración, la que procederá al dictado del acto administrativo, que rechace la afiliación requerida, la que deberá notificarse al domicilio constituido por el afiliado directo en la actuación iniciada. Asimismo, remitirá las actuaciones a la Dirección o Delegación de origen a efectos de notificar el acto y una vez firme se remitirá a la Dirección de Afiliaciones para su Archivo.
10- En los casos de presentaciones efectuadas dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación del acto administrativo que denegare la afiliación, deberá remitirse la actuación a la Dirección de Relaciones Jurídicas para la intervención de su competencia.

CAPÍTULO D

REQUISITOS PARA LAS RENOVACIONES DE AFILIACIONES DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS

Documentación que se deberá presentar (sin su presentación no se dará inicio al trámite):
1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota del afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2- Credencial del conviviente a cargo y de los hijos de la pareja conviviente a cargo, en el caso que los hubiese.
3- Ficha afiliatoria completa.
4- Constancia expedida por la ANSeS. de “Antecedentes Institucionales/Certificación Negativa”.
5- Declaración Jurada (conforme modelo del capítulo D del presente Anexo).

CAPÍTULO E

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA RENOVACIÓN DE LAS AFILIACIONES DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS

1- Los afiliados directos deberán presentar la documentación establecida en los Anexos 3 y 4 en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio; o en el supuesto de afiliados voluntarios colectivos deberán realizarla por ante la entidad que los representa.
2- Las Direcciones Regionales, Delegaciones y la Dirección de Afiliaciones en el supuesto de postulantes en el marco de convenios colectivos, rechazaran los tramites que no cumplan con el total de los requisitos establecidos en el punto l de los Anexos 1 y 2 de la presente, y certificaran las copias de toda la documentación allí indicada previo cotejo con sus originales o constatara que hayan sido certificadas por la Entidad correspondiente.
3- Presentada la documentación y tenida por acreditada la convivencia, las Direcciones Regionales, Delegaciones o la Dirección de Afiliaciones (conforme el lugar donde se hubiere iniciado el tramite) procederán a :

* Afiliados Obligatorios: Emitir la credencial provisoria y remitir la ficha afiliatoria a la Dirección de Afiliaciones.
* Afiliados Voluntarios: Confeccionar boleta de pago de continuidad afiliatoria o de carencia según corresponda y remitir la ficha afiliatoria a la Dirección de Afiliaciones.
* Afiliados voluntarios colectivos: La Dirección de Afiliaciones procederá a la renovación.

4- Recibida la ficha afiliatoria, la Dirección de Afiliaciones procederá a :

* Afiliados obligatorios: incorporar en base de datos la renovación de la afiliación de la pareja conviviente, y emitir credencial afiliatoria que será remitida a la Dirección Regional o Delegación de origen;
* Afiliados voluntarios individuales: cargar en base de datos la renovación y continuar con el circuito habitual previsto para las afiliaciones voluntarias.

CAPÍTULO F

DECLARACIÓN JURADA

(Renovación afiliatoria artículo 19 incisos f) y l) del Decreto N° 7881/84)

En la ciudad de …………………….. a los …… del mes de ……………………. de 20.., comparecen el/la Sr./a (afiliado directo) …………………………………………. afiliado/a N° …………………, quien acredita identidad con D.N.I. ………………….. y el Sr./a (afiliado indirecto) …………………………………………………. afiliado/a N° …………………………. quien acredita identidad con D.N.I. ……………………………. manifestando ambos que se encuentran actualmente domiciliados en la calle ………………………. N°………. de la localidad de …………………………………………., partido de ………….. quienes suscriben la presente declaración jurada a fin de acreditar que ha convivido en aparente matrimonio de manera permanente y bajo un mismo techo, durante el último año y hasta el día de la fecha.

Nombre y Apellido del Conviviente:
D.N.I.

…………………………………………………….
…………………

Nombre y apellido de los hijos a
D.N.I

Cargo de la pareja conviviente:

…………………………………………………………
……………………….

…………………………………………………………
……………………….

…………………………………………………………
………………………..

…………………………………………………………
……………………….

Por la presente queda notificado/a que la falsedad de los datos expresados en esta declaración jurada producirá la revocación de la afiliación del conviviente y de las que en su consecuencia se hayan otorgado, como así también, la aplicación al afiliado/a directo/a de la sanción impuesta por el artículo 7 de la Ley N° 6982 (T.O. 1987) y su Decreto Reglamentario N° 7881/84, la que se transcribe a continuación:

Artículo 7 inc. h) (Ley 6982): “El Directorio tendrá los siguientes derechos y obligaciones: (…) H) Sancionar, previo sumario, a los afiliados, profesionales y servicios adheridos sin perjuicio de los dispuesto en el art. 73 del Código de Procedimiento en lo penal. Las sanciones serán publicadas en el Boletín Oficial y la prensa de las localidades respectivas”.
Artículo 7 inc. h) 1. (Dec. Regl. 7881/84): “El Instituto ejercerá el poder sancionatorio conferido por el artículo 7 inc. h) de la Ley, mediante la aplicación de las sanciones que a continuación de mencionan: … B) Sanciones a aplicar ante irregularidades graves cometidas por … afiliados: … Suspensión de los beneficios al afiliado por mas de treinta (30) días y hasta un plazo máximo de dos (2) años y Exclusión definitiva, … 6. Se consideraran Irregularidades graves en que pudieran incurrir los afiliados, las que a continuación se mencionan: … d) La falsedad o alteración dolosa en la declaración de los familiares a cargo y/o acreditación de sus ingresos y/o relación laboral”

Firma afiliado directo                                   Firma afiliado indirecto

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