jueves, 22 de abril de 2010

La justicia de Dolores ordenó a IOMA cubrir tratamiento y medicamentos de hija de afiliada

Artículo aparecido en el Diario Compromiso de Dolores del día de hoy que me parece muy interesante, sobre todo la lectura del fallo en la parte que IOMA debe cumplir por ser estatal y el afiliado ser obligatorio.

justo

En un fallo reciente dictado por la titular del Juzgado Correccional nº 3 de Dolores, en el marco de un recurso de amparo presentado contra el IOMA, se ordenó a dicho Instituto a cubrir el tratamiento y los medicamentos de la hija de una afiliada dolorense.
La Dra. Analía Pepi indicó en su resolución, que una afiliada del Instituto de Obra Médico Asistencial había presentado por derecho propio y con el patrocinio de una Defensora Oficial ad hoc, promoviendo acción de amparo contra el IOMA, a fin de que la obra médica proveyera a su hija el tratamiento integral que su enfermedad requiere, dada la patología determinada, precisándose en la presentación, que la vía judicial elegida era la correcta, ya que por cualquier otra perdería la celeridad requerida para el caso.
Precisó la amparista que su hija padece trastorno bipolar y que necesita ser medicada con tres fármacos diarios, y que además el tratamiento debe ser integral, con la participación de un psicólogo y un psiquiatra.
El IOMA al contestar el informe que le fue requerido, reseñó los expedientes que se habían iniciado al respecto, considerando que no existía acto lesivo de su administración que pudiera dar lugar a la acción intentada; indicando asimismo, que la normativa nacional citada por la amparista en su demanda no era de aplicación al caso, y que el IOMA no estaba obligada a otorgar cobertura al 100% de la prestación objeto de amparo, conforme los aranceles que excedían sus normas.
La Juez luego de acreditar el vínculo de la recurrente con la persona que debe realizar el tratamiento; de haber acreditado la afiliación obligatoria de la amparista; la enfermedad y la medicación que debe recibir su hija; las cartas documento remitidas al IOMA y las respuestas de éste, consideró que en el caso “la vía de amparo era lo indicado, por cuanto el acto de la administración se convierte en arbirtrario, en tanto y en cuanto la Obra social demandada es una obra social del estado, el cual debe velar por la salud de bienestar de sus ciudadanos”, a lo que agregó, que la recurrente es afiliada obligatoria y según se desprendía de su recibo de sueldo, no podría abonar otra obra social, como tampoco podía afrontar los costos del tratamiento de su hija.
Por ello la Dra. Pepi consideró que el acto devenía en arbitrario en el caso específico, por la imposibilidad económica que se desprende de la prueba ofrecida por la actora y no cuestionada por la demandada.
Más adelante el fallo indica, “el derecho a la salud se encuentra amparado por los arts. 42 de la CN, en cuanto la demandada es usuaria de un servicio (Obra social) proveído en forma obligatoria por el estado, lo que lo convierte de hecho en monopólico, máxime en un servicio que se erige en protector de la salud, y que el art. 19 de la CN en un sentido amplio, protege la elección del médico de confianza, lo cual en una interpretación pro salud, y ha de atenderse que en cualquier enfermedad mental, la elección del psicólogo y/o psiquiatra, no puede medirse únicamente en conocimientos... sino también en lo que dado en llamarse feedback, o capacidad de transferencia, para que el tratamiento sea eficaz...”.
Finalmente la titular del Juzgado Correccional reconoció el derecho de la amparista a tener una cobertura integral del tratamiento que requiere su hija, por ser ésta afiliada obligatoria de IOMA, disponiendo obligar a la demandada a cubrir el tratamiento integral solicitado, que incluye la cobertura de la medicación como así también a la cobertura total del tratamiento psicológico y psiquiátrico que la misma requiere.

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