jueves, 3 de julio de 2008

Fallo sobre aborto

Un tribunal porteño ratificó que si un médico atiende a una paciente cuya vida corre peligro por haberse practicado un aborto ilegal no tiene obligación de denunciar el hecho ante las autoridades. El fallo, dictado por la Sala VI de la Cámara del Crimen, exculpa a la mujer porque "su presencia ante el médico para tratar el aborto que, si bien provocó, ahora no puede controlar, en sus últimas consecuencias implica mostrar su cuerpo, descubrirse en su más íntimo secreto, confesar su delito". Los camaristas Marcelo Lucini, Luis Bunge Campos y Gustavo Bruzzone consideraron que la joven necesitaba "inmediata" asistencia médica, pero que "lejos estaba de su ánimo el poner en conocimiento de la autoridad policial el hecho por el cual su vida corría peligro". El episodio que generó la causa ocurrió el 21 de noviembre de 2007 en el hospital Santojanni, en el barrio Liniers de esta capital, donde la paciente fue atendida "debido a las complicaciones ocasionadas por maniobras abortivas". Los camaristas invocaron antecedentes para afirmar que "no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión". Para Lucini, Bruzzone y Bunge Campos el médico que atendió a la joven "no tenía la obligación de denunciar a la autoridad policial sobre la existencia de las maniobras abortivas ya que "había tomado conocimiento de ellas en el ejercicio de su profesión, correspondiendo, en consecuencia, el respeto del secreto profesional". DyN y Télam

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