jueves, 3 de julio de 2008

Polemico fallo sobre aborto inconcluso

Por Loreley Gaffoglio De la Redacción de LA NACION La Cámara del Crimen sobreseyó de responsabilidad penal a una menor que se había practicado un aborto inconcluso, luego de que la médica que la atendió de urgencia para salvar su vida denunciara la interrupción ilegal del embarazo, informaron ayer fuentes judiciales. El fallo, al que tuvo acceso LA NACION, entendió que existió un "conflicto entre el interés del Estado en determinar la existencia de las presuntas maniobras abortivas y de sus causantes, y el marco de intimidad que rodeó a quien en ese momento era una paciente". A partir de esa argumentación, los camaristas Julio Lucini, Luis María Bunge Campos y Gustavo Bruzzone consideraron que, si bien la menor necesitaba asistencia médica inmediata, "lejos estaba en su ánimo el poner en conocimiento de la autoridad policial el hecho por el cual su vida corría peligro". Ello -consideraron-, implicaría una autoincriminación que viola las garantías constitucionales. Añadieron que "ante la violación del secreto médico, no puede tomarse esa manifestación como válida y autoincriminante" como para permitir el avance del proceso. El hecho que generó la causa sucedió en el hospital Santojanni, en Liniers, el 21 de noviembre pasado, cuando una menor, cuya identidad se mantiene en reserva por cuestiones legales, fue asistida por complicaciones derivadas por prácticas abortivas por la doctora Ana Cañizabal, quien luego dio parte a la policía. Secreto médico Invocando una vieja doctrina de 1966, denominada "Natividad Frías", los jueces argumentaron "que no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que se haya causado su propio aborto, o consentido que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión". Los camaristas subrayaron que en la denuncia de la médica se vulneró el deber de preservar el secreto profesional, en razón de lo cual, arguyeron, las pruebas de la instrucción fueron "obtenidas en forma ilegal". Al citar jurisprudencia, los jueces dictaminaron que "la denuncia efectuada por un médico no puede dar origen a la instrucción de un sumario en contra de aquélla, no obstante que deben mantener su validez las actuaciones encaminadas a responsabilizar a instigadores, coautores o cómplices". En otras palabras, los jueces dejaron constancia en sus conclusiones de que sólo se exculpa a la menor y no a quienes practicaron el aborto, ya que "éstos no podrán alegar la violación de su intimidad". De esta manera, desestimaron la investigación contra la menor que había dispuesto en primera instancia el Juzgado de Instrucción N° 44, a cargo del magistrado Eduardo Daffis Niklison. Debate por el fallo Para el abogado penalista Luis Velasco, coordinador académico del posgrado de Derecho Penal de la UCA, la médica actuó correctamente al denunciar la comisión de un delito y no puede ser imputada de ninguna violación de secreto profesional. Si bien el penalista vislumbró una colisión deberes y responsabilidades en el caso de la médica (el respeto hacia el secreto médico contrapuesto con su obligación de denunciar la interrupción de un embarazo), explicó que la ley obliga a denunciar cualquier delito, sobre todo aquellos contra la vida o el niño por nacer". El letrado sostuvo, además, que son los jueces quienes en un análisis jurídico posterior deben evaluar si la denuncia puede ser aplicable o no como prueba. "De lo que no puede haber dudas es sobre el accionar del médico, que de haber actuado de otra forma se hubiera convertido en encubridor", evaluó el letrado. Y parangonó el caso con el médico que debe extraer balas del cuerpo de un delincuente o droga ingerida por las llamadas "mulas". La especialista en bioética y doctora en filosofía Diana Cohen Agrest se sitúa en las antípodas de esta argumentación. En diálogo con LA NACION sostuvo que "los actos médicos son competencia absoluta de los médicos tratantes, y no se ha de recurrir a la Justicia en aquellos casos que pueden ser resueltos desde la medicina". "Desde el punto de vista moral -agregó- el médico en ninguna circunstancia puede violar la obligación de confidencialidad hacia su paciente, o violar su derecho a la intimidad y a la privacidad. En una situación de vulnerabilidad como es aquella que vive una mujer que atraviesa un aborto mal hecho, producto del cual su vida corre peligro, elevar una denuncia ante el juez es una expresión no sólo de una falta a las obligaciones profesionales sino al más elemental sentido humanitario", concluyó.

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